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Pedro San Ginés afirma que Cobo Plana dejó de ser abogado de INALSA antes de ser él presidente

El ex presidente del Cabildo de Lanzarote aporta pruebas documentales para aclarar todo lo relacionado con la declaración del abogado son "totalmente falsas"

Pedro San Ginés (a la derecha de la imagen) junto a su abogado. / Cadena SER

Pedro San Ginés (a la derecha de la imagen) junto a su abogado.

Arrecife

Pedro San Ginés, ex presidente del Cabildo de Lanzarote, ha ofrecido este viernes una rueda de prensa para aclarar lo que realmente sucedió con el cambio de abogado en INALSA cuando la empresa pública se encontraba inmersa en situación de concurso de acreedores.

San Ginés, quien ha asegurado que sigue considerando "al juez Cobo un caballero, pero sin duda ha tenido un problema de memoria, como él mismo reconoció en su declaración", ha aportado 21 audios, con entrecomillados de lo dicho y un documento que ha califiado de crucial.

El ex presidente cabildicio ha explicado que el juez Cobo declaró que su reclamación de 80.000 € en sede judicial, el día 9 de octubre, fue porque yo le había cesado, "pero el 9 de octubre es sencillamente imposible que yo le hubiera cesado porque entonces la presidenta todavía era Manuela de Armas. Dicha reclamación es la prueba irrefutable de su renuncia a seguir en el proceso, a seguir cobrando según lo ofertado y “contratado” por mi antecesora".

Asegura San Ginés que Cobo sí admitió, "como ya hizo en sede judicial el administrador concursal" que fue Manuela Armas quien primero contrató a Calatayud en el marco del concurso, “es que a mí se me dijo, tú vas llevar el concurso e Ignacio Calatayud ,...haciendo memoria me acuerdo perfectamente, ... tú llevas el concurso pero el tema contencioso administrativo lo llevará Ignacio y me pareció genial...”. Añade que a la pregunta de que si eso se lo había dicho Manuela Armas, Cobo contestó que “sí, creo recordar que sí”. Explica por lo tanto, San Ginés, que el primer informe jurídico se lo encargó verbalmente Manuela Armas y que él no se presentó a ningún concurso público.

Sobre el cese o renuncia de Cobo Plana, Pedro San Ginés ha leído la transcripción de otro audio de Cobo en el que decía “entendí perfectamente que es un trabajo que tú tienes que tener confianza, Manuela por algún motivo la tenía…., cuando cambió yo entendí perfectamente que a mí me había nombrado la presidenta que ya no lo era y que era lo lógico”.

Respecto al cambio de letrado, en otro de los audios dijo “Manuela Armas, que era la presidenta del Cabido entonces, contactó con nosotros y firmó...” “eres perfectamente consciente de que tú has aceptado el cargo de una presidenta que es un cargo político, todos sabemos cómo funciona la política,... no tengo nada que decir y no puse el más mínimo reparo”. Y en otro que “cuando se inició el concurso y se nombró a los administradores concursales, ellos controlan los honorarios, tienen que dar el visto bueno”.

Según San Ginés, esto le exonera de toda explicación al respecto del cobro de las costas procesales. "Cuando le pregunta Fiscalía por si los incidentes es frecuente que se excluyan del presupuesto y se facturen aparte responde “le voy a explicar por qué no sé sobre eso, porque nosotros en los incidentes concursales sí que decidimos (como juez de lo mercantil) sobre las costas, quién debe asumir el pago, pero nunca entramos, porque (no es materia de los incidentes) en los pactos internos que pueda haber sobre eso y el que recibe realmente las costas..., pero las costas son del cliente”. Y añade se añade en la transcripción de los audios que “a partir de ahí los pactos privados es algo en lo que nosotros no entramos, Estos acuerdos pueden ser”.

Por otro lado, Pedro San Ginés califica de rotundamente falso que Cobo Plana dijera que “los incidentes forman parte de la fase común del procedimiento por lo cual no pueden ser facturados de manera independiente”. Añade que lo que respondió, preguntado sobre si él habría facturado a parte los incidentes fue: “mi manera de pensar entonces, y sigo pensando lo mismo, es que si tú haces una cantidad eso incluye todo”.

También ha señalado que es falso que Cobo dijese “que el importe de las costas procesales resulta obligado que se utilice para pagar deudas con los acreedores” y “cuando se trata de costas devengadas en un concurso de acreedores, el dinero de las mismas no se destina a pagar al abogado sino a atender los créditos que tiene la concursada”. Señala San Ginés que Cobo en ningún momento dijo eso y que también es falso que dijera “no pudiendo la administración concursal de Inalsa ni la empresa, acordar que las costas se las quedara Ignacio Calatayud”. Explica que lo que viene a decir es que "los jueces de lo mercantil no entran en esos acuerdos, pero admite que son posibles, siempre que no perjudiquen a la empresa o a los acreedores.

Afirma que sí es cierto que dijera “las costas son del cliente” pero explica San Ginés que "en principio sí lo son pero para resarcirse de lo abonado al letrado, salvo acuerdo distinto como fue el caso, e impuesto además por la administración concursal, según admitió el administrador concursal que fue citado a declarar".

San Ginés ha recordado que el administrador concursal corroboró la renuncia de Cobo en sede judicial, negando su cese “no sé los motivos ni causa por las que Cobo Plana decide renunciar”, si el cese de entidad Cobo Plana … pregunta la fiscalía “renuncia”, le interrumpe y corrige el administrador...".

El ex presidente se ha mostrado convencido de que Cobo Plana cometió un error en su declaración o tuvo un lapsus "tal y como declaró en sede judicial, que no recordaba bien algunos episodios con respecto al motivo por el que reclamó emolumentos (80 mil euros) al juzgado de lo mercantil el día 9 de octubre de 2009". Añade que así ha debido ocurrirle con respecto a su renuncia, "porque lo contrario supondría haber mentido conscientemente como testigo con lo que ello supone, pero lo cierto es que, aunque fuera de manera inconsciente, necesariamente ha errado en su relato sobre cómo sucedieron realmente los hechos. ¿Reclamación económica por su cese antes de que fuera siquiera posible tal cese?: El presupuesto que pasó Cobos a Manuela Armas en abril de 2010 decía que cobraría 20.000€ al comienzo de su trabajo, como así ocurrió, y 180.000€ a razón de 6.000€ mensuales que venía cobrando religiosamente desde que fue contratado en abril del año 2010 y hasta su renuncia. El día 2 de octubre de 2009 fue presentada moción de censura y 7 días después, concretamente el 9 de octubre el Sr. Cobo se personó ante el juzgado de lo mercantil, que había declarado necesario el concurso de INALSA 5 meses antes (el 21 de mayo), comunicando la existencia de un crédito contra la misma de “80.000€ correspondientes al 40% de la cantidad acordada”... sin que hubiera sido objeto de ningún impago ni hubiera ninguna razón aparente para ello. Preguntado en sede judicial por la jueza sobre las razones de esa “reclamación” de 80.000€, tras negar que dicha reclamación hubiese tenido lugar, una vez se le mostró la misma, afirmó hasta en cuatro ocasiones que la razón fue que yo le había cesado, lo cual es imposible, porque yo no tomé posesión como presidente hasta el sábado día 17 de Octubre, es decir, ocho días después de esa fecha, y me debí reunir con el Sr. Cobo como pronto a finales de ese mes, y a petición suya para comunicarme tanto su renuncia como los 80.000 euros que supuestamente tenía pendientes de cobro".

Para San Ginés, la "confusión" de Cobo puede tener su explicación en el tiempo transcurrido, "pues no en vano primero respondió no recordar su reclamación y hasta negó haberlo hecho, diciendo textualmente ”no creo recordar haberle reclamado nada a la Administración Concursal, como era mensualmente, yo trabajaba 3 o 4 meses, a 6.000€ mensuales, yo no tengo nada que reclamar porque lo había puesto así”.

Añade que cuando la jueza le mostró su escrito al juzgado "recobró la memoria" y dijo textualmente: “si es así, no lo recuerdo que hubiera eso...”, “lo presentaría, es que igual, no sé,.... 40%, creo, ahora que lo veo,...entonces cuando nos comunicaron los créditos, la preparación que hemos hecho vale mucho más que 20.000€, nos han echado... y como no podemos recuperar eso,...y entonces pensamos que la preparación vale el 40%, dado que nos han echado, si no nos hubieran echado eso lo vas repartiendo durante...”, “para no cargar a la sociedad vamos repartiendo, pero si me echas yo valoro lo que he hecho en el 40%...”.

Continuó asegurando que cuando la jueza le dijo “de entrada el documento se hace, como usted ha dicho en varias ocasiones, porque le echaron”, su respuesta fue: “no recordaba esto... estoy recordando, me extraña que yo voluntariamente hiciera esto, estoy empezando a recordar que yo creo que los administradores concursales, que teníamos un trato, me dijeron oye, que yo creo que fue más que los administradores concursales me dijeran: oye que realmente lo que has hecho vale más, y presentamos … el crédito, porque a mí me extraña..” y añade Cobo en otro audio: “extraño, que fueron los administradores concursales, oye, pide lo que tu creas porque 20.000€ es una tontería, pide lo que tú creas que vale realmente tu trabajo de preparación”. Pero lo cierto, sorprendente, y relevante, según San Ginés, es que viniendo la propuesta de los administradores, "según Cobo, nunca se lo pagaran, lo cual constituye un nuevo indicio de que no tenía derecho indemnizatorio a dicho cobro por haber renunciado voluntariamente".

Para Pedro San Ginés, "cuando menos sería una curiosa propuesta de los concursales porque tal y como le dice la jueza “los administradores no están un poco para lo contrario, para preservar el patrimonio, parece un poco llamativo ...” a lo que Cobo responde “creo recordar, es una creencia”. Añade el ex presidente que "efectivamente, los administradores deben velar por pagar cuanto menos mejor de las arcas públicas, que fue lo que hicieron con los incidentes concursales de Calatayud, y lo cierto es que lógicamente nunca le pagaron lo que reclamaba, a pesar de ser una supuesta sugerencia suya, según Cobo, y éste desistió sin pedir ninguna indemnización por el supuesto cese, cese que insisto una vez más, en el momento de la reclamación era imposible que hubiera tenido lugar, como dijo Cobo, y reclamación que a mi modo de ver es la prueba palmaria de su efectiva renuncia".

Añade que en su descargo, Cobo declaró: “entendí que es un trabajo que tú tienes que tener confianza...” “... cuando cambió (la Presidencia), yo entendí perfectamente que a mí me había nombrado la presidenta que ya no lo era, y que era lo lógico”, “que le había nombrado un cargo y que te cesen forma parte de lo normal...". Asegura San Ginés que todo esto le anima a pensar que "Cobo debió dar por hecho que yo le cesaría y es por eso que presentó su reclamación 7 días después de presentar la censura pero 9 días antes de cesar Manuela Armas, aunque ahora haya afirmado no recordar bien las razones y ofrezca distintas versiones sobre el motivo de la misma, que en ningún caso es posible que fuera porque se hubiera producido su cese como hemos dicho, sino más bien porque Cobo debió entender que la censura iba a prosperar y quizá por eso se anticipó a un cese que por sus propias declaraciones parece que esperaba".

Por otra parte, Pedro San Ginés también ha asegurado que es falso el que no haya acta del nombramiento de Ignacio Calatayud o que Cobo Plana se negara a firmar la “venia” que le pasaron para que dimitiera. Afirma que tal y como lo acredita otro audio, el propio Cobo Plana niega que le hubiesen solicitado la venia, "incluso que esta fuese necesaria en este tipo de procedimientos, como podrán escuchar".

San Ginés ha terminado afirmando que "todo este falso serial anunciado ya por mí, y que no terminará aquí, es consecuencia de que saben que no tienen caso en el terreno jurídico, y es por eso que están ofreciendo este vergonzoso juicio paralelo intentando demoler mi imagen pública, en lugar de dejar trabajar a la justicia".

 
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