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Caso Unión

Confirman 7 años y 5 meses de prisión al fundador del PIL

El Supremo ha confirmado la condena por asociación ilícita, cohecho, malversación, fraude y prevaricación, desestimando los recursos presentados por Dimas Martín, un ex concejal de Arrecife y el administrador de una empresa de construcción

Banquillo de los acusados en el Caso Unión. / Cadena SER

Banquillo de los acusados en el Caso Unión.

Arrecife

La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 7 años y 5 meses de prisión impuesta el 16 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria al fundador del Partido de Independientes de Lanzarote (PIL) Dimas Martín Martín como director de un delito de asociación ilícita, delito continuado de malversación de caudales públicos de especial gravedad en concurso real con fraude, y ambos en concurso medial con prevaricación, y delito continuado de cohecho.

El Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por tres de los condenados en esta causa. Además de Dimas Martín, recurrieron sus condenas el concejal de Barrios y Limpieza Viaria del Ayuntamiento de Arrecife (Lanzarote) por el PIL en el tiempo de los hechos juzgados, Antonio Jerónimo Machín Ramos, condenado a 8 años de prisión por cohecho, malversación, prevaricación, fraude y falsedad en documento mercantil, y el administrador de una empresa de construcciones y reparaciones Manuel Gregorio Reina Fabré, condenado a 2 años y medio de prisión por cohecho, malversación, fraude y falsedad.

Otros siete condenados en esta causa no recurrieron la sentencia ante el Supremo

Según relatan los hechos probados de la sentencia confirmada, “Dimas Martín Martín ejercía durante el periodo comprendido entre el mes de abril del año 2007 y el mes de mayo del año 2009 una ascendencia total y absoluta sobre los Concejales del Partido de Independientes de Lanzarote, (PIL), que aquel había fundado años antes en el Ayuntamiento de Arrecife, en concreto los también acusados D José Miguel Rodríguez Sánchez, D Ubaldo Becerra Robaiyna, ascendencia que igualmente se extendía al también acusado D Matías Curbelo Luzardo, Tesorero y administrador general de las campañas electorales de las elecciones locales y generales de los años 2007 y 2008 respectivamente”.

“Se declara probado que el acusado D Dimas Martín (…) adoptó decisiones concretas sobre asuntos de índole administrativo que mediante instrucciones precisas hacía llegar a los Concejales acusados bien por carta, conversación telefónica o en reuniones personales realizadas con frecuencia en distintos establecimientos de la Isla de Lanzarote, y en las que dicho acusado no podía intervenir por carecer de cargo alguno en el PIL, por no carecer de empleo o cargo alguno en el Ayuntamiento de Arrecife, y, sobre todo, por estar cumpliendo una pena (entre otras) e inhabilitación absoluta. Decisiones que, en todo caso, eran de la exclusiva competencia de los Concejales citados, quienes siguieron las órdenes recibidas de D Dimas, directrices que tenían única finalidad lograr beneficios bien económicos, bien de otra índole, así como conseguir una irregular fuente de ingresos para el PIL, afán de lucro personal que igualmente guiaba la actuación de D José Miguel Rodríguez, D Ubaldo Becerra y D Matías Curbelo en el cumplimiento de las órdenes recibidas”, añade el relato fáctico.

En atención a la referida voluntad de actuación estos cuatro acusados “se confabularon para solicitar comisiones a distintos empresarios, a los que se suponía afines al PIL, bien para que les fueran adjudicadas obras, bien para el cobro de los servicios ya ejecutados, valiéndose unos (Los Concejales acusados D José Miguel y D Ubaldo) de los cargos públicos que ostentaban, otro (D Matías) de la función que ostentaba en el PIL y el último (D Dimas) de la ascendencia que tenía sobre todos ellos. Logrando de esta manera los cuatro acusados beneficios para si mismos y para el partido”.

“Resulta probado –añade la sentencia ratificada-- que esta dación de órdenes y su correlativo cumplimiento abarcó varios ámbito tales como la contratación de equipo redactor del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife; adjudicación de concursos públicos a empresas determinadas mediando la ficción de un expediente administrativo para justificar la adjudicación de hecho ya efectuada, fraccionado en ocasiones el objeto de los mismos para impedir la libre concurrencia de empresas, eludiendo el debido control administrativo; contratación de trabajadores por parte del Ayuntamiento; bloqueo y desbloqueo de pagos legítimamente debidos por el Ayuntamiento a los empresarios determinando el acusado cuándo y cuánto pagar, conocimiento del estado de licitación de obra pública y de las condiciones técnicas particulares de los pliegos de licitación de obra pública, situación de los créditos debidos a las empresas licitadoras con el ayuntamiento de Arrecife”.

“Se declara probado que, siguiendo las órdenes recibidas del acusado D Dimas Martín, los Concejales D José Migue Rodríguez (receptor de la mayor parte de las mismas) y D Ubaldo Becerra, así como el Tesorero D Matías Curbelo (quién incluso afirmó haber llevado una contabilidad paralela del PIL) se encargaron de la recaudación del metálico proviniente de las comisiones, pago de comisiones al que se aquietaban los empresarios previa negociación con los Concejales acusados”, dice la sentencia.

Asimismo, indica que “los acusados que siguiendo el plan urdido conjuntamente por D Dimas Marín Martín y los Concejales D José Miguel Rodríguez Sánchez, D Ubaldo Becerra Robayna, estos igualmente se concertaron con los acusados D Antonio Jerónimo Machín Ramos, el Interventor Municipal D Carlos Francisco Sáenz Melero, y los empresarios D Antonio Gómez Ruiz, D Manuel Gregorio Reina Fabre, D Jesús Manuel Martín Brito y D Samuel Lemes Macías para que, guiados por la finalidad de menoscabacar los fondos públicos del Ayuntamiento de Arrecife obteniendo de forma indebida prestaciones de los mismos, guiados igualmente con la finalidad de obtener un lucro personal y del PIl, para que eludiendo cualquier tipo de control en la adjudicación de los contratos, se procediese a la adjudicación directa a aquellos empresarios que accedieran a la entrega de una comisión consistente en un porcentaje del precio de adjudicación. Comisión que se solicitaba bien como requisito previo a la adjudicación, bien como requisito para el abono de los servicios prestados, abono que se efectuaba con cargo a fondos públicos”.

 
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