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Recurren la absolución de San Ginés por la incautación de una desaladora en Lanzarote

Los ex consejeros cabildicios de Podemos Carlos Meca y Pablo Ramírez solicitan que la Audiencia Provincial entre en el fondo de la cuestión o, en su defecto, obligue a hacerlo a la jueza que emitió la sentencia absolutoria

Pedro San Ginés declarando en la repetición del juicio por la incautación del desaladora tras el que fue absuelto. / Cadena SER

Pedro San Ginés declarando en la repetición del juicio por la incautación del desaladora tras el que fue absuelto.

Arrecife

El ex presidente del Cabildo de Lanzarote y actual portavoz adjunto de CC-PNC en la institución ha desvelado que su absolución, el pasado 20 de junio, tras el juicio por la incautación de la planta desaladora de Montaña Roja, en el sur de la isla, no es todavía firme ya que se ha presentado un recurso contra la misma por parte de Carlos Meca y Pablo Ramírez, ex consejeros de Podemos en el Cabildo Insular.

Afirma San Ginés que "tras los ocho años transcurridos desde que comenzó la instrucción del juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja, y cuando pensé que ya había terminado el calvario por el que he tenido que pasar, tras la enorme atención mediática que suscitó esta causa por mi condición de expresidente del Cabildo de Lanzarote, he considerado procedente informar a la opinión pública que la sentencia aún no es firme y queda pendiente de la resolución de la Audiencia Provincial sobre el recurso presentado".

Pedro San Ginés recuerda que la jueza del Juzgado de lo Penal Nº3 de Arrecife dictó sentencia absolutoria para él y el resto de encausados, "entre otras razones por considerar que Carlos Meca nunca estuvo personado como persona física en la causa, cuestión que fue advertida en numerosas ocasiones a quien instruyó la causa en el Juzgado número 2 de Arrecife, del que es titular Jerónimo Alonso".

Añade que la sentencia absolutoria contemplaba entre sus fundamentos de derecho las conclusiones del Ministerio Fiscal que, "entrando en el fondo de la cuestión", insistió en solicitar la libre absolución, como ya había hecho tras la instrucción, por entender que “los hechos no eran constitutivos de delito alguno, a pesar de lo cual el juez de instrucción decidió seguir adelante con la causa, a nuestro entender ya desde entonces sin la existencia de acusación legitimada, ni por supuesto delito alguno que someter a juicio". Recuerda el ex presidente cabildicio que además de absolver a todos los acusados, en la sentencia se condenó en costas a los denunciantes por “temeridad y mala fe procesal”.

Ahora, según informa San Ginés, el fallo aún no es firme porque Carlos Meca y Pablo Ramírez finalmente lo recurrieron ante la Audiencia Provincial solicitando, no solo que se revoque la condena en costas, sino también que la Audiencia entre en el fondo de la cuestión o, en su defecto, obligue a hacerlo a la jueza que emitió la sentencia absolutoria, todo ello aduciendo entre otros argumentos los siguientes:

  • Que "en todo momento fueron las personas físicas las personadas en el procedimiento". Lo que para San Ginés "supone una tremenda desfachatez, por cuanto en su día aportaron el poder notarial de Podemos para personarse. La cuestión que cabe plantearse es elemental: ¿Para qué aportaron un poder de representación de Podemos si se representaban a sí mismos? La respuesta es obvia, mienten para no pagar".
  • Que “Si el juez instructor consideraba que era al Grupo Podemos quien se personaba en la causa, nunca hubiese abierto juicio oral al presentarse el escrito de acusación a nombre de dos personas físicas”. Pedro San Ginés señala que "la única resolución de aceptación de personación existente por parte del instructor, es precisamente la referida expresamente al grupo Podemos, a pesar de lo cual, y en eso tienen razón, el juez Jerónimo Alonso me abrió juicio oral con escrito de acusación de dos personas físicas no personadas formalmente como tales".

Meca y Ramírez aseguran en su recurso que “no es posible la personación de grupos políticos locales o insulares porque no tienen capacidad jurídica para ser parte en procedimientos penales”. San Ginés afirma que "también tienen toda la razón y hay mucha jurisprudencia al respecto, a pesar de lo cual, el referido juez instructor sí que aceptó su personación como grupo político”.

Los recurrentes se preguntan “si la jueza está sosteniendo que el Ministerio Fiscal, que pidió la absolución antes y durante el juicio, también actuó con mala fe o temeridad porque validó la legitimidad de la acusación, no así el contenido delictivo de la misma". En este sentido, señalan que “se debería condenar en Costas al Ministerio Público, siguiendo la lógica de la juez a quo”. Y añaden “incluso la acusación particular –en referencia a Club Lanzarote– llegó a solicitar el pase a procedimiento abreviado por lo que también se debería condenar a la misma a abonar una parte de las costas del proceso”.

Según San Ginés, el recurso califica de “absurdo”, “irracional”, “incongruente”, “ridículo” y de “auténtico disparate jurídico” el contenido de la sentencia de la jueza que le absuelve y condena en costas a Meca y Ramírez, concluyendo que “por ello, consideramos que la sentencia incurre en vicio de incongruencia, error en valoración de la prueba y en falta de motivación suficiente”.

 
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