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Fiscalía pide la absolución de los acusados por incautar una desaladora en Lanzarote

La acusación popular pide ocho años de inhabilitación para Pedro San Ginés, Francisco Perdomo y Jose Juan Hernández Duchemín por una prevaricación "de manual"

Los acusados escuchando la declaración del testigo Ignacio Calatayud por videoconferencia. / Cadena SER

Los acusados escuchando la declaración del testigo Ignacio Calatayud por videoconferencia.

Arrecife

El juicio por la incautación en 2014 de la planta desaladora del Plan Parcial de Montaña Roja, en el sur de Lanzarote, ha quedado visto para sentencia tras las tercera jornada celebrada este miércoles en el Juzgado de lo Penal Nº3 de Arrecife y en la que han declarado los últimos testigos propuestos tanto por las defensas como por la acusación popular.

En las conclusiones, la Fiscalía ha solicitado la absolución de los tres acusados: el ex presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, el ex secretario de la institución insular Francisco Perdomo y el ex gerente del Consejo Insular del Agua José Juan Hernández Duchemín. La representante del Ministerio Fiscal ha señalado que si bien la incautación de la desaladora no fue proporcional, que existían medidas menos gravosas y que además fue anulada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), esto no implica necesariamente que se haya producido un delito de prevaricación.

Por otro lado, ha añadido que con la incautación “no se causó un perjuicio a los usuarios”, es decir, a los residentes del plan parcial Montaña Roja, que recibían el agua a través de la planta desaladora incautada. A esto se suma que Club Lanzarote, propietaria de la desaladora, se retiró finalmente como acusación particular después del acuerdo alcanzado con Pedro San Ginés, cuando éste era presidente del Cabildo, y hoy sigue explotando la desaladora y la depuradora, sin haber recibido sanción alguna.

Los abogados de las defensas de los tres acusados también han solicitado la absolución de sus clientes y en el caso del letrado de Pedro San Ginés, que se le condene en costas a la acusación popular que, por otro lado, ha reiterado que no está legitimada en este proceso judicial. Ha añadido que si bien puede ser discutible la incautación, en cuanto a su proporcionalidad, no justifica “una condena por prevaricación”.

En cuanto a los abogados de los otros dos acusados, han rechazado que Francisco Perdomo y José Juan Hernández Duchemín fueran autores materiales de un delito de prevaricación ya que ellos no dictaron la resolución sobre la incautación de la planta desaladora ya que era el presidente, Pedro San Ginés, quien estaba facultado para adoptar esa decisión.

Acusación popular

En cuanto a la abogada de la acusación popular, ha solicitado para los tres acusados una pena de ocho años de inhabilitación para el empleo o cargo público ya que la incautación de la desaladora supuso “una prevaricación de manual y de estudio en las universidades” y ha añadido que se realizó “un ejercicio despótico del poder”.

Para la letrada, se omitieron varios pasos por parte de los acusados como solicitar un informe jurídico previo que confirmara la legalidad de la incautación, no se contó con autorización judicial para ejecutar una medida que ha considerado que fue desproporcionada respecto a la sanción máxima que podía imponerse a Club Lanzarote. Entiende la abogada de la acusación popular que los tres acusados actuaron de forma “perfectamente orquestada y planificada para imponer sus intereses privados a la Ley”. Y ha rechazado la urgencia de la incautación ya que hacía años que se venían produciendo las presuntas irregularidades por parte de Club Lanzarote y hasta entonces no se había actuado.

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