El Constitucional autoriza a contratar con menos de 30 minutos los VTC en Baleares
Consideran que el decreto del Govern balear es contrario al artículo 38 de la Constitución, que garantiza la libertad de empresa
Ibiza
El Tribunal Constitucional ha anulado la prohibición vigente en Baleares de contratar con menos de 30 minutos de antelación los servicios de alquiler de vehículos con conductor (VTC) por considerar esta norma contraria a la libertad de empresa.
El pleno del alto tribunal, por unanimidad, ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad que planteó en 2023 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo respecto al decreto aprobado por el Govern balear en febrero de 2019.
Todos los magistrados han respaldado el criterio del ponente, Enrique Arnaldo, para quien la prohibición vulnera el artículo 38 de la Carta Magna. El tribunal analiza las diferencias existentes en las regulaciones baleares que ordenan los servicios de taxi y los de VTC y concluye que las normas de este segundo sector resultan discriminatorias.
La sentencia entiende que esa prohibición de contratar menos de media hora antes del servicio no es adecuada porque sitúa a los VTC en una posición de desventaja competitiva.
Por todo ello, consideran que el decreto del Govern balear es contrario al artículo 38 de la Constitución, que garantiza la libertad de empresa.