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El juez condena a una aseguradora a indemnizar a un negocio de Siero por tener que cerrar durante el confinamiento

La sentencia determina que la póliza debía recoger expresamente que no contemplaba un caso de lucro cesante por una clausura como la del estado de alarma

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Siero es recurrible ante la Audiencia Provincial / Pablo Canga

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Siero es recurrible ante la Audiencia Provincial

Oviedo

Un juzgado de Siero ha dictado la primera sentencia en Asturias que obliga a una aseguradora a indemnizar a uno de sus clientes por la pérdida de ingresos derivada del cierre obligado de un establecimiento comercial durante el confinamiento forzoso de 2020. El juez entiende que la compañía de seguros debió advertir con carácter previo que la póliza excluía posibles perjuicios derivados de una circunstancia como el estado de alarma, y le ordena a compensar al negocio con 40.500 euros.

El pago en concepto de lucro cesante deberá abonarlo la aseguradora del Banco Sabadell a un establecimiento ubicado en el área de restauración del centro comercial Parque Principado. Fue uno de tantos negocios afectados por el cierre forzoso dictado por el gobierno de España al amparo del estado de alarma decretado en marzo de 2020, tras la declaración de la emergencia sanitaria por COVID.

Las condiciones habituales en este tipo de pólizas suelen cubrir expresamente las pérdidas derivadas de un incendio o una inundación, pero la novedad es que esta vez el juez entiende que la compañía de seguros debió hacer constar una cláusula que excluyera un supuesto como éste.

David Mayo, del despacho MP Abogados y Asesores, que representaba al reclamante, asegura que esa es la clave, pero añade que la sentencia aporta otro argumento a favor del establecimiento, y es la dudosa interpretación de la cláusula en discusión, con respecto de la cual la doctrina del Tribunal Supremo es muy clara: “en los llamados contratos de adhesión, entre los que destaca el de seguro (…) las dudas que puedan surgir sobre la significación de sus cláusulas deberán ser interpretadas (…) en el sentido más favorable para el asegurado”.

La jurisprudencia parece estar del lado del reclamante, pero la vía del recurso para la aseguradora está abierta y el criterio de la Audiencia Provincial de Oviedo es aún una incógnita. Sólo la Audiencia de Girona ha fallado por ahora en favor del reclamante en un caso similar. Tampoco todas las aseguradoras han recurrido las sentencias desfavorables en esa línea y por eso puede decirse que, aunque con cautela, se abre la puerta a las demandas de miles de pequeños empresarios y autónomos que se han visto en la misma tesitura.

 
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