Sociedad

Los sectores de panaderías y pastelerías ya tienen su convenio colectivo

Los incrementos salariales para este año y el próximo son del 3% en ambos sectores

Momento de la firma de los convenios en la sede de CEOE Huesca

Momento de la firma de los convenios en la sede de CEOE Huesca

Huesca

Los agentes sociales más representativos de la provincia de Huesca, UGT, CC. OO. y la Asociación de Fabricantes y Expendedores de Pan de la provincia de Huesca y la Asociación de Pastelerías de la provincia de Huesca, firmaron este lunes, respectivamente, el Convenio Colectivo provincial de Huesca de la Industria de la Panadería y el Convenio Colectivo del sector de Pastelería, bollería, galletas, repostería, elaboración de productos de confitería, de chocolate, platos cocinados, pastelería salada y heladería artesanal de la provincia de Huesca, así como las tablas salariales correspondientes a los años de vigencia de dichos convenios.

El Convenio del sector de panaderías tiene una vigencia temporal del año 2021 al 2024, y se han pactado unos incrementos salariales del 2,7% en el año 2021, 4% en el año 2022, 3% para el año 2023 y 3% para el 2024, abonando los atrasos correspondientes a lo largo de los seis meses siguientes a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por su parte, el Convenio del sector de pastelerías tiene una vigencia temporal del año 2022 al 2024, y se han pactado unos incrementos salariales del 4 % para el año 2022, 3% para el año 2023 y 3% para el 2024, abonando los atrasos correspondientes a lo largo de los cuatro meses siguientes a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En ambos convenios se ha pactado una Cláusula de revisión salarial, según la cual, si el IPC acumulado entre 2022 y 2024, fuera superior al 10%, dicho incremento se aplicará, a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como base de cálculo para el incremento que correspondiera al año 2025, con un tope máximo del 3%.

En materia de contratación se adaptan a la legalidad vigente, si bien, dadas las características de estos sectores, se ha regulado, expresamente, la posibilidad de que se puedan celebrar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial, siempre y cuando se trate de trabajos en las proximidades de lugares que registren notable afluencia turística, así como en zonas turísticas de las cuatro comarcas del pirineo oscense, garantizando una jornada laboral de un mínimo de 4 horas diarias y el trabajo efectivo durante al menos 90 días al año, siendo al menos 60 de estos de forma consecutiva.

Se amplía el permiso por fallecimiento de cónyuge o hijo a cuatro días, y como novedad se ha incluido un artículo en ambos convenios, conforme a las recomendaciones del Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC), referente a la desconexión digital de los trabajadores, con el objetivo de potenciar la conciliación de la vida laboral con la vida personal y familiar.

 
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