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Alberto Cubero (Zaragoza en Común), absuelto del delito de incitación al odio del que le acusó Vox

La magistrada considera que las declaraciones del concejal de ZeC, en una Comisión de Hacienda, son en "términos neutros" y "no suponen una incitación directa a la violencia o el odio"

El concejal de ZEC, Alberto Cubero se sienta en el banquillo por una denuncia de VOX

El concejal de ZEC, Alberto Cubero, junto a su compañero Pedro Santisteve, antes de comenzar el juicio en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza / Lorena Ruano

El concejal de ZEC, Alberto Cubero, junto a su compañero Pedro Santisteve, antes de comenzar el juicio en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza

Zaragoza

La magistrada del juzgado de lo Penal número 3 de Zaragoza ha absuelto al concejal de Zaragoza en Común del Ayuntamiento de Zaragoza, Alberto Cubero, de los delitos de incitación al odio, comisión de delitos y difusión pública y consignas de los que le acusaba Vox.

Vox denunció a Cubero por lo que este expresó durante la Comisión de Presidencia, Hacienda e Interior del Ayuntamiento de Zaragoza del 20 de abril de 2021.

Según reza en la sentencia, fechada este viernes, en esa sesión se debatía sobre cuestiones de política económica y plusvalías cuando Cubero dijo, textualmente: “en política fiscal y en política económica se les cae la careta y luego pasa lo que les pasa, que van a Vallecas y los reciben como los reciben, ojalá les pase lo que les pasó en Vallecas en toda España”.

Vallecas

Además, tres días después el concejal publico un tuit en el que decía que "a la ultraderecha hay que tratarla como en Vallecas, no se discute con ella, ni mucho menos se le tolera. Se les confronta en cada sitio, que siempre sea como en Vallecas".

El 7 de abril de 2021 Vox convocó un mitin en esta localidad madrileña y los convocantes fueron recibidos con insultos y gritos, lo que generó una revuelta que acabó con lanzamiento de objetos y una carga policial.

Vox presentó una denuncia en la que pedía dos años y seis meses de prisión por un delito de odio, otros dos años por incitación a la alteración pública y una multa de doce meses por incitación a la comisión de delitos.

Expresiones que "no suponen una incitación directa a la violencia o el odio"

La jueza considera que las expresiones de Cubero no son constitutivas de delito, al margen de que sean "más o menos afortunadas o propias de un representante público".

Añade que la responsabilidad penal del acusado "no viene determinada por la mayor o menor gravedad de los altercados de Vallecas, sino por el contenido de las expresiones vertidas en la red social y, en definitiva, si este mensaje constituye discurso de odio y crea un riesgo más o menos concreto para bienes jurídicos protegidos y para la estabilidad social de los grupos".

Estima además la jueza que lo que Cubero dijo en la comisión de Hacienda son "expresiones neutras" que "no suponen una incitación directa a la violencia o el odio, no van acompañadas de insultos ni expresiones vejatorias, no desean la muerte o un mal físico" y se produjeron en un ámbito "prácticamente privado, sin mayor trascendencia".

Público reducido y sin queja

Se remite en este sentido a lo que dijo el propio concejal de Vox, Julio Calvo, quien apuntó que la comisión se hace "a puerta cerrada o con muy poca asistencia, reducida a un círculo de una docena de personas, que son las que ven esas intervenciones y al día siguiente ni siquiera tuvo repercusión en la prensa".

Y agrega la jueza que en la propia comisión "no hubo ni una sola muestra de reprobación o queja por la intervención del acusado", ni por el propio Calvo, ni por el resto de asistentes, ni por la presidenta de la comisión.

"Términos neutros"

Por ello, concluye que el mensaje objeto de enjuiciamiento "no reúne la entidad suficiente para merecer reproche penal".

Sobre la imputación al acusado de la comisión de un delito de difusión pública de consignas o mensajes para cometer los delitos, la magistrada estima que se trata de un único mensaje que "expresa un deseo, con términos neutros, carente de violencia verbal y de cualquier referencia expresa a plan, organización o ejecución de actos concretos".

El mensaje "no reúne capacidad suficiente para incitar directamente a la comisión de los desórdenes públicos", concluye.

Contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Zaragoza en un plazo de diez días.

 
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