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Los afectados por los incendios de Ateca, Añón de Moncayo, Calamocha, Graus y Valderrobres podrán acogerse a las ayudas por Zona Catastrófica

El Gobierno de España ha aprobado este nuevo decreto, con ayudas directas y otras medias. Las destinadas a las del incendio de Nonaspe - Caspe se aprobaron a finales de junio

Dispositivo de extinción en el incendio del Moncayo / Gobierno de Aragón

Dispositivo de extinción en el incendio del Moncayo

Zaragoza

Los afectados por los grandes incendios (de más de 500 hectáreas quemadas) de Castejón de Tornos / Calamocha (29 de junio, 2.000 hectáreas), Ateca (18 de julio, 14.000 hectáreas) y Añón de Moncayo (13 de agosto, 6.000 hectáreas) se podrán beneficiar de las ayudas contempladas en el decreto de Zona Catastrófica aprobado hoy, martes, por el Consejo de Ministros. También se incluyen los de Graus (15 de junio, 20 hectáreas) y Valderrobres (15 de junio, 20 hectáreas). Sobre el de Nonaspe - Caspe, de 2.000 hectáreas, el Gobierno de España ya las incluyó en un decreto con las mismas ayudas, que aprobó el 27 de junio.

Este nuevo decreto que declara zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil llegará a un total de 15 comunidades autónomas. En todos los casos, los incendios incluidos alcanzaron tal gravedad que las comunidades autónomas se vieron obligadas a activar los planes de protección en los niveles 1 y 2.

Las llamas han generado un grave daño medioambiental, con graves desperfectos en infraestructuras y en bienes público y privados, así como en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas. El coste de los daños todavía se sigue cuantificando.

El decreto incluye ayudas directas y otras medidas, y se podrán tramitar a través de los ministerios de Interior y Política Territorial.

Ayudas directas

  • Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes:
  • Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, por valor de 18.000 euros.
  • Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
  • Ayudas por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 10.320 euros.
  • Ayudas por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, hasta el 50 por ciento de su valoración técnica y con un límite de 5.160 euros.
  • Ayudas por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual, para su reposición o reparación, con un límite de 2.580 euros.
  • Ayudas por daños en elementos comunes de uso general de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal, hasta el 50 por ciento de la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros y con un límite de 9.224 euros.
  • Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
  • Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
  • El acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.

Otras medidas

El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros prevé la adopción de otras medidas de ayuda, condicionadas a lo que establezcan otras órdenes ministeriales:

  • El real decreto prevé la concesión de ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
  • Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda y Función Pública concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. Estas ayudas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por daños personales.
  • Medidas laborales, como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.
  • Ayudas a las corporaciones locales: las entidades locales recibirán ayudas, por un importe de hasta el 50 por ciento, en reparaciones de infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
 
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