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TSJA condena a más de diez años de cárcel a un hombre por agresión sexual a su nieta en Jerez

Los hechos delictivos ocurrieron entre los años 2011 y 2020, cuando la menor tenía seis años.

Cadena SER

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a un hombre a diez años y medio de cárcel por un delito continuado de agresión sexual, con prevalimiento de parentesco, realizado sobre su nieta durante años en Jerez de la Frontera, comenzando cuando la menor tenía seis años de edad.

El TSJA, no obstante, rebaja en seis meses la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz, que había condenado al hombre a once años de prisión por delito de abuso sexual. Tanto la Fiscalía como el acusado recurrieron la sentencia en relación con la normativa aplicable del delito y pidiendo la más favorable al reo.

En este sentido, cabe señalar, según la sentencia recogida por Europa Press, que la condena impuesta por la Audiencia se plantea con base en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, imponiendo una pena de once años de cárcel por un delito continuado de abuso sexual. Por su parte, el TSJA ha estimado esta parte del recurso y modifica la sentencia, en cuanto a resolución, y condena al acusado a diez años, seis meses y un día por un delito continuado de agresión sexual, con prevalimiento de parentesco, con base en la Ley Orgánica 10/2022, al ser más favorable al reo.

En cuanto a los hechos probados, se mantienen por parte del TSJA, que rechaza el recurso planteado por la defensa del condenado, en el que argumenta una ausencia de prueba de cargo demostrativa y, por tanto, una vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

En sus fundamentos, el TSJA señala que la prueba principal en torno a la realidad de los hechos enjuiciados radica en el testimonio de la menor, del que la Audiencia Provincial no aprecia que existan dudas razonables propiciadoras de la aplicación del principio 'in dubio pro reo', ya que la víctima mantiene un "testimonio coherente, estable, dotado de verosimilitud y sin contradicciones relevantes". Además, recuerda la Audiencia que la declaración de la víctima "no se presenta como prueba única o aislada, sino que viene corroborada por otros datos objetivos externos a ella que la refuerzan y confirman".

Los hechos por lo que se ha condenado al acusado se remontan a 2011, hasta 2020, cuando el hombre aprovechando que su nieta iba a su casa en Jerez, y que no había otros miembros de la familia presente, aprovechaba para agredir sexualmente de su nieta, llegando a amenazarla en una ocasión cuando la menor le dijo que se lo iba a contar a la abuela diciéndole, con un cuchillo en la mano, que "si lo cuentas me mato".

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