Vecinos de Huelin: "el ruido ha ido a más en la calle Río Rocío"
Las restricciones acústicas que aprobó en pleno el equipo de Gobierno afectarán solo a un tramo de la calle Tomás Echeverría, dejando fuera a Río Rocío como reclamaban los vecinos

Vecinos de Huelin: "el ruido ha ido a más en la calle Río Rocío"
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Málaga
Cinco años llevan los vecinos de esta zona de la Carretera de Cádiz denunciando y reclamando medidas para mejorar la calidad acústica del barrio después de la proliferación de negocios de hostelería en los últimos años. La semana pasada el Pleno del Ayuntamiento de Málaga aprobaba de forma definitiva la declaración de Zona Acústicamente Saturada (ZAS) de un tramo de la calle Tomás Echeverría en su extremo más cercano al paseo marítimo, donde se da una mayor concentración de negocios de hostelería, pero la medida dejaba fuera a la calle Río Rocío una vía que los vecinos venían reclamando también como zona de mucho ruido.
Gloria Rodríguez es la presidenta de la Mancomunidad de vecinos de Miramar de Huelin y ha asegurado en el programa Hoy por Hoy Málaga que seguirán exigiendo al equipo de gobierno que se amplíe la zona declarada como saturada acústicamente a otras calles como Río Rocío, ya que denunciaron en varias ocasiones que cuando se realizaron las mediciones apenas había actividad y que, con posterioridad, han abierto nuevos negocios que han elevado los niveles de ruido. Ya puedes escuchar la entrevista
El Plan Zonal Específico regulará esta declaración del tramo de la calle Tomás Echeverría comprendido entre el paseo marítimo Antonio Machado y la calle Antonio Soler (incluye los números 6, 8, 10, 12, 13, 15, 17, 19, 21 y 23), al determinarse tras el trabajo de campo y las mediciones desarrolladas en la zona que sólo en esta sección de la calle se incumplen con la requerida frecuencia los objetivos de calidad acústica.
Esta protección acústica en Huelin se suma a las vigentes desde enero de 2020 en el Centro Histórico y la barriada de El Romeral (Teatinos), las cuales serán revisadas con nuevas mediciones una vez transcurridos los primeros cinco años
Una vez que el Plan Zonal Específico adquiera vigencia no se podrán tramitar nuevos expedientes para la apertura de nuevos establecimientos de primera instalación de hostelería, ocio y esparcimiento, excepto aquellos cuya tramitación se iniciara antes de la entrada en vigor del citado plan, a las que se les aplicaría un régimen transitorio.
Esta restricción se extiende a la ampliación o instalación de nuevos establecimientos públicos fijos en los que se celebren y desarrollen espectáculos públicos o actividades recreativas de cualquier tipo, que no sean ocasionales y extraordinarias.
En este sentido, no se aplicará a los cambios 'inter partes' que se produzcan en la titularidad del título habilitante para el ejercicio de la actividad siempre que exista acuerdo escrito entre el cedente y cesionario y permanezcan inalterables las características y condiciones del establecimiento según el proyecto que sirvió de base a la resolución de la calificación ambiental.
Por otro lado, en cuanto a las limitaciones horarias, a partir de las 23.00 horas, los establecimientos de hostelería con y sin música y los establecimientos de ocio y esparcimiento ubicados en la zona objeto de la declaración deberán funcionar con puertas y ventanas cerradas, con el fin de evitar la emisión de ruidos del propio local al exterior.
Los titulares de los establecimientos deberán velar, disponiendo de los medios necesarios, para que los usuarios al entrar y salir no produzcan molestias al vecindario. Así, desde las 23.00 hasta la hora de cierre deberán designar a una persona responsable de garantizar, de manera proactiva, este aspecto.
Además, a partir de las 2.00 horas, los establecimientos deberán cesar toda la música, no podrán servir más consumiciones, no permitirán la entrada de más personas al interior y encenderán todas las luces para facilitar el desalojo en un plazo máximo de 20 minutos.
Sobre las terrazas, la declaración obligará a adelantar el horario de cierre respecto al actual (02.00 horas), tal y como se viene aplicando en el resto de ámbitos declarados ZAS. Así, en otoño e invierno deberán ser retiradas a las 00.30 horas de lunes a viernes y a la 1.00 horas los sábados y domingos, mientras en primavera y verano podrán permanecer instaladas hasta la 1.00 horas de lunes a viernes y hasta las 1.30 horas los fines de semana.
En este sentido, se contemplarán excepciones en periodos festivos como Semana Santa, Navidad, Carnaval o Feria, así como aquellas fechas que, con carácter excepcional, acuerde motivadamente al inicio de cada año la Junta de Gobierno Local.
En paralelo, también conllevará otras acciones, como la creación de una mesa de trabajo integrada por representantes del sector hostelero, vecinos y el Ayuntamiento para el seguimiento, valoración y eficacia de las medidas adoptadas; la implantación de un sistema continuo de monitorización y gestión de la contaminación acústica en el ámbito territorial; o el desarrollo de campañas de concienciación y sensibilización social.