Tribunales

Gana un juicio contra el SEPE, que le reclamaba 18.000 euros de la prestación por desempleo

Un juzgado de Córdoba estima que el error fue del organismo estatal y "no puede remediarse a expensas de la persona afectada"

Oficina del paro en Andalucía/ Rocío Fernández/ EP

Oficina del paro en Andalucía/ Rocío Fernández/ EP

Córdoba

El juzgado de lo Social número 4 de Córdoba ha absuelto a una mujer a la que había demandado el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) por, supuestamente, haber cobrado la prestación por desempleo de forma indebida. Le reclamaban la devolución de 18.007 euros. La sentencia, a la que ha tenido acceso Radio Córdoba - Cadena SER, estipula que fue la administración pública la que incurrió en un fallo en sus sistemas de control. Un error "imputable únicamente a las autoridades estatales", reza el texto, que el SEPE ha intentado subsanar mediante una demanda judicial contra la perceptora del paro.

Los hechos se remontan al año 2018, cuando la mujer tramitó su primera solicitud de paro. El organismo público le concedió la prestación, incluso en sucesivas ocasiones, de tal forma que pudo disfrutar de la misma durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022. Sin embargo, el SEPE requirió el reintegro de lo abonado al comprobar que la beneficiaria había desarrollado una actividad profesional como colaboradora en el sector de las aseguradoras.

Por esa actividad, una serie de primas salariales —según su cartera de clientes—, motivo por el cual el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha considerado, a posteriori, que no podía cobrar el paro, presentando la correspondiente demanda . Sin embargo, el magistrado Iván Jesús Ruiz solicitó las declaraciones de la renta de la mujer, que entre los años 2018 y 2023 suman unos ingresos netos inferiores a 8.000 euros al año; y percibidos en cantidades aleatorias.

A la precaria situación que implican unos ingresos tan bajos, tal y como recoge la resolución judicial, se añade que la mujer cuenta con una grado de discapacidad reconocido del 39 %. Con todo, la demandada recibió del Servicio de Empleo Público Estatal 1.968 euros en el año 2020, 1.334 euros en el año 2021, 3.511 euros en el año 2022 y 1.888 euros en el 2023. Cantidades que el magistrado considera "modestas", dirigidas a "satisfacer necesidades básicas de subsistencia".

Sin embargo, la balanza en este caso la ha inclinado la 'atribución de la culpa'. El fallo recoge incluso la jurisprudencia sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y aceptada por el Tribunal Supremo español, que se pronunció ante un caso similar ocurrido en Croacia —Cakarevic—. Como quedó probado que la persona a la que el Estado reclamaba el dinero no había contribuido a una asignación indebida de la prestación por desempleo ni había actuado de mala fe, se estableció que la responsabilidad última de haber abonado el paro, aunque fuera inadecuadamente, era del sistema croata.

Y es esta una de las premisas principales que adopta el Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba para desestimar la demanda del SEPE contra la mujer. Eso sí, según ha podido saber esta redacción, el organismo público ya ha presentado un recurso contra esta sentencia.

El abogado que ha representado a la demandada, Federico Medina, guarda buenas expectativas respecto a la resolución final del caso. En declaraciones a La SER, asegura que "los hechos que se han probado no son modificables, porque el tribunal ya ha examinado toda la documentación, así que considero difícil que el recurso prospere". Al respecto, añade que "el magistrado ha aplicado la jurisprudencia, basándose en una sentencia de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ha asumido el Supremo hasta en dos sentencias".

En este sentido, el letrado señala el "recorrido errático" que, a su parecer, ha seguido el SEPE en este proceso: "Anularon administrativamente la concesión de unos derechos, de forma unilateral, para empezar porque si una administración quiere anular un derecho debe ir a un juzgado para que este proceso se haga con todas las garantías", apunta.

Medina sostiene que "la sentencia aplica los criterios de justicia, salvando de una situación dramática a mi defendida, que se se había visto arrastrada a una situación económica insostenible".

Álvaro Guerrero Jiménez

Álvaro Guerrero Jiménez

Redactor y editor en los servicios informativos de la Cadena SER en Córdoba. Previamente ha trabajado...

 
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