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Trabaja con información: "Tengo un contrato temporal ¿cuándo deberían decirme si sigo o no?"

Se acaba el contrato y llegan las dudas sobre qué hará la empresa ¿se renueva automáticamente?

Trabaja con información: "Tenego un contrato temporal, ¿cuándo deben decirme si sigo o no?"

Trabaja con información: "Tenego un contrato temporal, ¿cuándo deben decirme si sigo o no?"

10:05

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Sevilla

Información facilitada por UGT-A, financiada en virtud de Convenio suscrito con la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Una situación con la que muchas personas pueden empatizar, la de Carmen, que nos traslada en una nota de voz el momento en el que se encuentra: "Soy Carmen, tengo un contrato temporal y me gustaría saber cuándo me tienen que decir si sigo o no". Y si hablamos de contratos, contamos con Emilio Carrillo, abogado de los Servicios Jurídicos de UGT Andalucía que aclara que "la respuesta depende del tiempo que lleve prestando servicios en la empresa, porque el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores lo que te viene a decir es que si el contrato temporal ha superado ya el año, la empresa se tiene obligación de preavisar con 15 días antes de la finalización de la relación laboral. Ahora bien, llevas con el contrato temporal menos de 1 año, ahí la empresa no tiene ningún tipo de obligación de preavisarte".

En caso de contratos de menos tiempo, la empresa no tiene obligación de preavisarte, aunque si se suman renovaciones que suman más de un año, sí deberían avisarte. Si la empresa no te avisa y continúas, te convertirías en trabajador indefinido en la plantilla.

También hay otro falso mito, pero a la inversa. Es decir, también se viene a decir mucho que el trabajador tiene que preavisar con 15 días cuando es el que se quiere ir con un contrato temporal, pero eso no es así, salvo que el convenio colectivo lo establezca.

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¿Cuántos contratos temporales se pueden llegar a encadenar? "Hay dos bloques básicos de contrato, que es el contrato de interinidad, es el que se usa para sustituir alguna persona que tiene una reserva de puesto de trabajo, que ahí no cabe renovación ninguna, porque es decir, va a durar el contrato lo que dura esa sustitución. Y después está el contrato por circunstancias de producción, que es el contrato más grande que hay a día de hoy en España temporal. Ése es tiene un plazo máximo de 6 meses y puede ser renovado por otros 6 meses más, y hay incluso por convenio colectivo una tercera renovación".

"Por un contrato por circunstancias de la producción, si supera el plazo de 12 meses, se entiende que ese puesto o esa necesidad de la empresa es estructural, que no es coyuntural, el trabajador se convierte en indefinido".

Para cualquier duda laboral, UGT Andalucía cuenta con el teléfono gratuito 900 18 88 08, donde pueden responderte especialistas del sindicato, no es necesario estar afiliado o puedes dejar una nota de voz en la cuenta de instagram @UGTAndalucia para que la aclaremos en este espacio de 'Trabaja con información', de la Cadena SER.

 
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