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Trabaja con información: "¿existen los contratos temporales?"

La legislación actual ya no permite la figura de los contratos por obra y servicio

Trabaja con información: "¿existen los contratos temporales?

Trabaja con información: "¿existen los contratos temporales?

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Sevilla

Información facilitada por UGT-A, financiada en virtud de Convenio suscrito con la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Una situación en la que se han encontrado muchas trabajadores es la de contar con contratos de una duración determinada, sobre todo en ámbitos relacionados con campañas (en el campo, por ejemplo), o con programas concretos que tenían un comienzo y un final marcado. Es la duda que nos traslada Natalia, periodista, sobre si existen en la actualidad los contratos temporales como figura legal.

Emilio Carrillo, abogado de los servicios jurídicos de UGT Andalucía lo aclara que existen varios tipos de contratos temporales. "El contrato temporal por antonomasia, es decir, el más utilizado y el más fraudulento era el contrato de servicio. Tras la última reforma, ese contrato ya ha desaparecido y la mayoría de supuestos en los que se utilizaba este tipo de contrato ya se han englobado dentro del contrato que se llama por circunstancias de la producción, que un contrato que ya existía antes y que va a seguir existiendo tras la reforma laboral. Junto al contrato por circunstancias de producción está el otro gran contrato temporal, que es el contrato de interinidad. Es decir, son esos dos contratos los los que están vigentes".

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Por circunstancias de la producción, la empresa puede realizar este tipo de contrataciones: por ejemplo, una empresa de mascarillas durante la pandemia, es una situación impredecible y ocasional. Y además de esta situación ocasional imprevisible, también la empresa puede utilizar este contrato para situaciones ocasionales y previsibles, por ejemplo, una campaña de Navidad. ¿Qué diferencia hay? Que para la ocasional e imprevisible ese contrato puede durar 6 meses más otros 6 meses, pero para la ocasional y previsible, que es el caso de la campaña de Navidad, la empresa únicamente puede utilizar el contrato 90 días al año. Para continuar la relación laboral con el trabajador, ya tendría que saltar al siguiente contrato, que sería el indefinido.

Otra cuestión es el contrato fijo discontinuo que, no es temporal, pero sí supone que cada cierto tiempo se contrata al mismo trabajador, porque está claro que existe esa necesidad en la empresa.

Para cubrir bajas por enfermedad, lactanca, excedencias... existe el contrato de interinidad.

Y en caso de que tengas cualquier duda laboral, UGT Andalucía cuenta con el teléfono gratuito 900 18 88 08, donde pueden responderte especialistas del sindicato, no es necesario estar afiliado o puedes dejar una nota de voz en la cuenta de instagram @UGTAndalucia para que la aclaremos en este espacio de 'Trabaja con información', de la Cadena SER.

 
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