TRABAJA CON INFORMACIÓN

Colaboran UGT Andalucía Junta de Andalucía

Sociedad

Trabaja con información: cuestiones importantes que debes saber de las vacaciones

Sí, tenemos derecho a nuestras vacaciones, pero ¿y si estoy de baja? ¿Puedo llegar a perderlas? ¿La empresa puede elegir por mi la fecha para disfrutarlas?

Trabaja con información: Trabaja con información: cuestiones importantes que debes saber de las vacaciones

Trabaja con información: Trabaja con información: cuestiones importantes que debes saber de las vacaciones

10:05

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

Sevilla

Información facilitada por UGT-A, financiada en virtud de Convenio suscrito con la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Quizás una de las cosas que sí tenemos muy claro es que tenemos derecho a vacaciones anuales, siempre de forma proporcional al tiempo que hayamos trabajado en la empresa. En principio, como recuerda Rafael Gelo, secretario de Institucional de UGT Andalucía, " todo el mundo tiene derecho a vacaciones anuales de 30 días naturales".

Pero este período de descanso, ¿lo decide el trabajador o la empresa?. "Las vacaciones se establecen de forma negociada entre la empresa y los trabajadores, no puede haber una obligación", todo de cara a la mejor organización posible de la propia empresa y del empleado, que debe conocer la fecha con "2 meses de antelación como mínimo". Si no es de esta forma, "el trabajador puede negarse a cogerse ese período de vacaciones".

Más información

"Los 30 días naturales de vacaciones (mínimos, que pueden ser más si lo estipula el convenio) son irrenunciables: no solo están en el Estatuto de los trabajadores, sino también en la propia Constitución española. Esos 30 días son irrenunciables y no se pueden compensar económicamente a no ser que el contrato se extinga con anterioridad al disfrute, en ese caso, iría en en el famoso finiquito", explica Rafa.

Se pueden pasar al año siguiente si estamos en el caso de una incapacidad temporal o bien con una baja por maternidad o paternidad o lactancia. En ese caso sí puedes disfrutar tus vacaciones en el año siguiente, tienes hasta 18 meses para poder disfrutarlas.

En ningún caso, insiste Rafael Gelo, la empresa puede plantear al trabajador que no se coja las vacaciones a cambio de dinero, ni siquiera por motivos de producción, porque para eso existe otra figura, la del "contrato para poder cubrir esas necesidades excepcionales que hay en la empresa".

Y otra cosa a tener en cuenta: Para cualquier duda laboral, UGT Andalucía cuenta con el teléfono gratuito 900 18 88 08, donde pueden responderte especialistas del sindicato, no es necesario estar afiliado o puedes dejar una nota de voz en la cuenta de instagram @UGTAndalucia para que la aclaremos en este espacio de 'Trabaja con información', de la Cadena SER.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00