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Satisfacción de los administradores de fincas de Málaga por la sentencia de viviendas turísticas: "Aclara muchas cosas"

El Supremo aclara que las comunidades de vecinos podrán prohibir las viviendas turísticas por mayoría de tres quintos

"Estamos muy satisfechos" Manuel Jiménez, Colegio Administradores de Fincas

"Estamos muy satisfechos" Manuel Jiménez, Colegio Administradores de Fincas

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Málaga

El Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla ha mostrado su satisfacción con la reciente aclaración del Tribunal Supremo sobre las comunidades de propietarios, permitiendo la prohibición de alquileres turísticos con una mayoría de tres quintos. Anteriormente, había confusión respecto a la interpretación del artículo 17.12 del Real Decreto Ley 7.2019, que generaba diferencias entre las audiencias provinciales. La aclaración del Tribunal Supremo deja claro que las comunidades pueden restringir los alojamientos turísticos sin limitación, lo cual se considera una buena noticia tanto para las comunidades como para los administradores de fincas.

Para el presidente del colegio, Manuel Jiménez, "nos sentimos muy satisfechos con la aclaración del Tribunal Supremo respecto a las comunidades de propietarios y la posibilidad de que prohíban los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos. Hasta ahora nos encontramos con una clara disparidad entre distintas interpretaciones que se estaban haciendo del artículo 17.12 que se introdujo en el Real Decreto Ley 7.2019 y esta controversia que había entre distintas audiencias provinciales."

Hora 14 Málaga (07/10/2024)

14:27

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El pleno de Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos.

En sendas sentencias fechada el pasado 25 de septiembre, la Sala se ha pronunciado por primera vez sobre la el decreto de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Lo que ha aclarado el Supremo es si la prohibición de las actividades turísticas descritas en la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.

Los magistrados ven lícita la prohibición en los estatutos de una comunidad de propietarios del alquiler de viviendas para uso turístico. La prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución, añade el Supremo, que se remite a la doctrina ya expuesta por el Tribunal Constitucional.

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La ley de propiedad horizontal rechaza que se trate de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos y concluye que, atendiendo al criterio gramatical, semántico y a su literalidad, el término "limitar" no excluye la prohibición. Ley de 2019 justifica la adopción de medidas urgentes dadas las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas, incremento que obedece, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turístico.

Por ello, el Supremo considera que permitir el veto con esa mayoría de tres quintos es una medida proporcionada; además, destaca que si no se admite esta mayoría de tres quintos bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.

Jesús Sánchez Orellana

Jesús Sánchez Orellana

Director de contenidos de SER Málaga. Cubre además la información turística para la Cadena SER en Andalucía....

 
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