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La Junta da luz verde ambiental a la "Gran Caja de Frío Ecológico" de Enagás, el “Hub Logístico del Frío Sostenible" en el Puerto de Huelva

La Autoridad Portuaria ya adjudicó este mismo año, por un montante de 5,5 millones de euros, las tuberías de canalización de este recurso hasta el Muelle Sur

Imagen aérea de las instalaciones de Enagás en Palos de la Frontera, Huelva

Huelva

Luz verde ambiental al proyecto de Enagás para aprovechar el frío resultante de sus procesos en una Gran Caja de Frío Ecológico, el denominado proyecto del “Hub Logístico del Frío Sostenible" en el Puerto de Huelva.

El Puerto de Huelva ya adjudicó este mismo año, por un montante de 5,5 millones de euros, las tuberías de canalización de este recurso hasta el Muelle Sur. El proyecto consiste en recuperar la energía del frío disponible en el proceso de regasificación de Gas Natural Licuado de la Planta de Enagás y utilizar esta energía en diferentes consumidores por medio de una red de tuberías gestionada por el Puerto de Huelva. Con ello, las empresas se podrán ahorrar hasta un 50 por ciento en la factura energética y reducir la huella de carbono hasta en un 90 por ciento.

Este centro logístico reforzará la competitividad del Muelle Sur y de su terminal intermodal, aportando unas infraestructuras preparadas para el mercado en auge de la mercancía a temperatura controlada en un Puerto muy bien posicionado geográficamente.

En una resolución firmada el pasado lunes 16 de septiembre por el delegado territorial de Medio Ambiente, Pedro Yórquez, la Junta de Andalucá ha autorizado la modificación de las instalaciones vinculadas a la Autorización Ambiental Integrada de la planta de almacenamiento y regasificación de gas natural situada en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva) cuyo titular es ENAGÁS transporte, S.A.U., como consecuencia del proyecto “HUB LOGÍSTICO SOSTENIBLE PUERTO DE HUELVA – Caja de Frío Ecológico”, al considerar que las modificaciones solicitadas no representan una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente respecto de la instalación previamente autorizada, y no supera ninguno de los umbrales establecidos en el Art. 6 del Decreto 5/2012, de 17 de enero y el Art. 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

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Santiago González Sarrión

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