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El Ayuntamiento de Huelva estudia incluir las acciones del Recreativo en la figura del BIC para ampliar su protección frente a Gildoy

Un despacho de abogados elaborará un dictamen jurídico especializado que determine si es posible trazar ese camino

Momento del partido entre el Recreativo de Huelva y el Alcoyano / Fran Barbosa

Momento del partido entre el Recreativo de Huelva y el Alcoyano

Huelva

El Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva ha adjudicado al despacho Montero Aramburu, el mismo que ha asesorado al ayuntamiento en los dos recursos de casación presentados contra la sentencia del TSJA que ha dado la razón a Pablo Comas, un dictamen jurídico especializado que permita conocer si la declaración del Real Club Recreativo de Huelva como BIC se podría y se debería ampliar, para incluir expresamente, en el Anexo VI, relativo a los bienes muebles vinculados a la actividad, las acciones de la Sociedad Anónima Deportiva que en estos momentos despliega la actividad del Club, completando así una protección que, de otro modo, podría ser insuficiente. De esa forma el Ayuntamiento de Huelva protegería las acciones del Recreativo en la figura del Bien de Interés Cultural Etnológico que ya disfruta el club para ampliar su protección frente a Gildoy.

El Real Club Recreativo de Huelva fue declarado como Bien de Interés Cultural por el Decreto 139/2016, de 26 de julio, inscribiéndose en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural como consecuencia de su actividad de interés etnológico. Debido a la situación que atravesaba el Club, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Huelva de fecha 27 de junio de 2016 se aprobó el acuerdo sobre la necesidad de ocupación y de relación de bienes y derechos a expropiar por interés social, de las acciones del capital social del Real Club Recreativo de Huelva. Si bien la conformidad a Derecho de este acuerdo se confirmó por Sentencia del Juzgado de lo Contencioso n.º 1 de Huelva, posteriormente ha sido anulado por una Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Andalucía con fecha 24 de enero de 2024 en el recurso de apelación

El contrato tiene un presupuesto estimado de 7.000 euros y 1.470 euros de IVA.

Según el informe de contratación del ayuntamiento, la excesiva complejidad del asunto en el que se entremezclan cuestiones de muy diferente naturaleza y en las que se plantean importantes dudas en la forma en la que se debe interpretar y aplicar distintas normativas aconsejan la asistencia jurídica de especialistas cualificados que pudiesen resolver las cuestiones planteadas y orientar a esta administración sobre el procedimiento que debe seguir.

Se considera que el despacho “Montero Aramburu, SLP” sería el despacho más idóneo para realizar esta prestación debido a la urgencia en la emisión del dictamen y al previo conocimiento del expediente por haber asesorado anteriormente a este Ayuntamiento en la preparación de los dos recursos de casación interpuestos contra la Sentencia dictada por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal superior de Justicia de Andalucía por lo que se entiende que concurren causas que justifican la no solicitud de ofertas a otras empresas o personas físicas.

Desde el ayuntamiento han señalado al respecto que el informe entra dentro del estudio de todas las posibilidades jurídicas para proteger al club de situaciones como las que se han dado con la revocación de la expropiación. En base a la sentencia del TSJA se están estudiando todas las posibles vías de protección ya que una de las cosas que dice la sentencia es que la expropiación no es viable porque la declaración de BIC no incluye las acciones. Si existe la posibilidad de incluirlas entonces la expropiación podría tener base de cara al recurso. Por eso se encarga un estudio teórico enfocado a reforzar el recurso, a determinar si se pueden incluir las acciones en el BIC y con ello certificar la legitimidad del Ayuntamiento en la expropiación así como otras posibles formas de protección de la SAD de cara al futuro.

Santiago González Sarrión

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