Sociedad

El cierre de terrazas se retrasa una hora los viernes, y beber de pie sólo se permite en 'locales emblemáticos'

Se retrasa una hora el cierre de las terrazas de veladores en Navidades, Semana Santa y Feria de Abril, viernes, vísperas de festivos y festivos, hasta las 2,00 de la madrugada

Juan de la Rosa: 'Los veladores cerrarán a la 1, excepto los viernes y festivos'

Juan de la Rosa: 'Los veladores cerrarán a la 1, excepto los viernes y festivos'

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El Ayuntamiento de Sevilla ha presentado este viernes la nueva ordenanza de veladores, que, tras su aprobación inicial, entra ahora en una fase de exposición pública para alegaciones, antes de su aprobación definitiva en el Pleno, que el equipo de gobierno prevé para septiembre u octubre. Entre las novedades de esta norma está la ampliación del horario de cierre de veladores hasta las 2,00 horas de la madrugada, también los viernes, y la limitación del consumo de bebidas de pie 'solo en aquellos locales acreditados como emblemáticos'.

En este sentido, ese singular consumo en los bares, que según de la Rosa 'forma parte de la idiosincracia de la ciudad', ahora mismo, está prohibido en todos los bares. Por ellos, en esta nueva ordenanza, el Gobierno presume de haber 'creado un artículo específico (14) para que todos los que acrediten ser local emblemático puedan hacerlo'. Una vez obtengan esa catalogación, 'deberán solicitar una autorización específica, que será renovable cada tres años'. El horario permitido será de 13,00 a 15,00 horas y de 20,00 a medianoche.

Juan de la Rosa: 'Se podrá consumir bebida de pie de forma excepcional y previa autorización'

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De este modo, se retrasa una hora el cierre de las terrazas de veladores en Navidades, Semana Santa y Feria de Abril, viernes, vísperas de festivos y festivos, hasta las 2,00 de la madrugada, y también se retrasa una hora ese cierre, como norma general, en zonas acústicamente saturadas (ZAS), pasando de las 23,00 horas hasta la medianoche, y una hora más en los periodos antes citados.

Otro aspecto importante es que se podrán instalar veladores en locales colindantes 'siempre y cuando no conste prohibida la actividad de hostelería en la comunidad de propietarios.

Como innovación, el Gobierno local ha desarrollado una herramienta para la renovación telemática de licencia de veladores, que será presentada en próximas semanas a los hosteleros, y que estará disponible para la próxima campaña de renovación de licencias que empieza el 15 de septiembre. Además, se ha desarrollado una aplicación que va a permitir a todos los ciudadanos consultar cuántos veladores hay en cualquier establecimiento de hostelería de Sevilla.

Asimismo, se limita la posibilidad de instalar veladores a comercio menor de alimentación, 'autorizándose solo a la venta de helados y negocios cuya actividad permitida sea la elaboración y comercio al por menor de masas fritas, siempre que cuenten con la dotación de aseos'.

Además, en la nueva ordenanza se modifica la vigencia de la licencia de veladores a un máximo de 3 años, 'tal y como pedían los hosteleros', ya que en la actualidad es de un año y 'se incide en la retirada del mobiliario y limpieza terraza, como solicitaban los vecinos'.

Se permite también la posibilidad ocasional de unir mesas para la atención a unidades familiares o grupos y, en materia de accesibilidad, se establece una senda peatonal mínima de 1,80 metros, 'que tendrá que quedar libre de ocupación, así como garantizar la accesibilidad universal en la terraza'. Además, se ha incluido que no son autorizables terrazas de veladores adosadas a las fachadas de los edificios declarados BIC o catalogados con nivel A o B de protección.

Por otro lado, en la norma consta la prohibición de servir a la terraza de veladores a través de ventanas abiertas en fachada, salvo el uso exclusivo por camareros o la prohibición de instalar en la fachada repisas u otros elementos que puedan servir de apoyo.

En lo que al régimen disciplinario y sancionador respecta, se adapta a la Ley Procedimiento 39/2015 y a la Lista y su Reglamento, de modo que 'se refuerza la disciplina ya que, además, de ordenar la suspensión con dos multas, el incumplimiento de la orden de suspensión, podrá suponer la revocación de la licencia'. Al mismo tiempo, se ajusta el importe de las sanciones graves y muy graves a la Ley Lista. Con esta modificación habría dos tipos: Graves, que van de 3.000 a 29.999 euros, y muy graves, de 6.000 A 120.000 euros.

El delegado de Urbanismo también ha insistido en la idea de que, por primera vez, la ciudad cuenta con inspectores de tarde 'y en las próximas semanas se incorporarán más en este turno, y se ha iniciado una intensa campaña de inspección en colaboración con la Policía Local'.

 
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