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Una mujer heredará la legítima de un padre que negó su existencia en dos testamentos

El Supremo explica que el padre recogió en el testamento que no tenía relación con su hija desde que se divorció hace más de 30 años y entendía que se daba una situación de abandono de ella hacia él.

Tribunal Supremo

Sevilla

El Tribunal Supremo ha determinado que se otorgue la herencia legítima a una mujer a la que su padre desheredó alegando que le había maltratado, al considerar acreditado que fue el progenitor el que la abandonó cuando ella era una niña y que, además, negó su existencia en dos testamentos.

Según ha informado este viernes el alto tribunal, la Sala de lo Civil estima el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que le denegó la herencia y otorgó los bienes a una tía suya, y estima que debe recibir el legado legítimo.

El Supremo considera acreditado que la mujer no maltrató psicológicamente a su padre, como alegó este en su último testamento, sino que el progenitor la abandonó cuando ella era una niña de 7 años, y además negó su existencia en otros dos testamentos anteriores en los que declaró que no tenía descendencia.

Los magistrados no dan la razón al progenitor, que reflejó en el testamento que desde su divorcio, hacía más de 30 años, no tenía relación con su hija, por lo que consideraba que existía una clara situación de abandono por parte de ella hacia él. El padre alegó maltrato de obra que basó en la falta de afecto de su hija, quien no le atendió pese a que sabía que estaba gravemente enfermo.

Ahora la Sala estima que en este caso "no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez, sin que sea reprochable a la hija, que tenía 7 años cuando se produjo la separación de los progenitores, la ausencia de contacto y relación con el padre".

"Si tal relación no se dio a partir de la separación matrimonial realmente la que fue abandonada por el padre fue la niña, que ha desarrollado toda su vida, incluidas las etapas cruciales para la crianza y formación personal de la infancia y la adolescencia, sin contar con la presencia de un padre que cumpliera todos los deberes, incluidos los afectivos, propios de la relación paternofilial", añaden los magistrados.

Y subrayan que "no solo no consta que el padre realizara el más mínimo esfuerzo o intento para, a partir de la mayoría de edad de la hija, iniciar una relación paternofilial inexistente", sino que el progenitor indicó que "no tenía hijos" en dos testamentos hechos años antes de que le diagnosticaran la enfermedad por la que murió.

"Las declaraciones de los testigos en el sentido de que cuando falleció el causante se sorprendieron de que tuviera una hija confirman que era él quien no la tenía presente en su vida ni parece que la quisiera tener, pues así resulta del hecho de que no manifestara su existencia a sus conocidos y amistades", destacan.

 
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