Sociedad

Ya puedes pagar en Jaén, en periodo voluntario, el Impuesto de Bienes Inmuebles y el de vehículos

La Diputación Provincial de Jaén abre el plazo para que la ciudadanía pueda abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBU), el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) y el de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

El frontal izquierdo de un vehículo en movimiento / Carol Yepes

Jaén

Ya puedes pagar en Jaén, en periodo voluntario, el Impuesto de Bienes Inmuebles y el de vehículos. La Diputación Provincial de Jaén abre el plazo para que la ciudadanía pueda abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBU), el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) y el de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). La vicepresidenta segunda y diputada de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, Pilar Parra, informa que así se pone en marcha “el primer periodo de la campaña de recaudación voluntaria de este 2024, que se prolongará hasta el próximo 5 de junio, y en el que un total de 93 ayuntamientos de la provincia, todos excepto Jaén capital, Martos, Úbeda y Villanueva del Arzobispo, tienen delegada a la Administración provincial la gestión de estos tributos locales”.

Se ponen al cobro más de 736.000 recibos, por un importe superior a los 119 millones de euros, “que irán a parar a las arcas municipales de los 93 ayuntamientos a los que la Diputación gestiona estos impuestos. En concreto, del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBU) se prevé recaudar más de 90 millones de euros, mientras que del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) esa cifra supera los 25,8 millones de euros, y el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) la cantidad restante, unos 3 millones de euros”.

Se informa de que “los avisos de pago correspondientes a los tributos puestos al cobro en este primer periodo voluntario son remitidos a los contribuyentes en el domicilio que consta en los ficheros del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación (SPGR) de la Diputación de Jaén. No obstante, los mismos pueden ser facilitados a los contribuyentes por las diferentes vías que el SPGR tiene establecidas al efecto. Para los ciudadanos que tengan domiciliado el pago de estos tributos, tanto los domiciliados sin fraccionar como el primer plazo de los domiciliados fraccionados, los recibos se cargan entre el 1 y el 10 de abril. El segundo plazo de los recibos domiciliados fraccionados se cobrará entre el 1 y 10 de mayo; el tercer plazo, entre el 1 y 10 de junio; y el cuarto y último plazo, entre el 1 y 10 julio”.

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