Tribunales

Piden a Defensa que suspenda cautelarmente de sus funciones al capitán encausado por la muerte de dos militares en Cerro Muriano

La familia del cabo Miguel Ángel Jiménez Andújar reclama también al Ministerio que haga extensiva esta medida administrativa, contemplada en el artículo 111 de la Ley de la Carrera Militar, tanto al teniente como al sargento imputados

Parada militar en la Base de Cerro Muriano, Córdoba. ( Foto de archivo) / María Eugenia Vílchez

Córdoba

Los abogados, Antonio Granados Caballero y Francisco José Pérez Romero, que representan a la viuda y a la familia del cabo cordobés, Miguel Ángel Jiménez Andújar, han pedido al Ministerio de Defensa que suspenda cautelarmente en sus funciones al capitán, encausado por la muerte de dos militares en Cerro Muriano.

La petición se hace al tener conocimiento de que el capitán participó el pasado 5 de marzo en la formación del Regimiento La Reina 2, con el resto de militares, a las órdenes del coronel Jefe de Regimiento.

Los letrados piden además a Defensa que investigue si el coronel que mandaba el Regimiento consintió que el capitán participara en la formación diaria, a sabiendas de su imputación por el caso.

La familia pide que Defensa haga también extensiva esta medida a los otros dos militares encausados: el teniente y el sargento de la sección a la que pertenecían las víctimas.

En el escrito remitido a la Ministra de Defensa, Margarita Robles, los representantes legales de la familia del cabo Jiménez, reclaman también a la Brigada Guzmán el Bueno X, un informe en el que se haga constar "la situación de servicio en la que se encuentran los encausados y si acuden a su lugar de trabajo".

¿Qué implica la suspensión de funciones de un militar?

Se trata de una medida administrativa que se solicita al amparo del artículo 111 de la Ley de la Carrera Militar en la que se contempla que "se podrá acordar la suspensión de funciones como consecuencia del procesamiento, inculpación, o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal, o por la incoación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave”.

En la norma se contempla que sería la propia Ministra de Defensa, la que "valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio de que la imputación infiera a las Fuerzas Armadas, o la alarma social producida; podrá acordar la suspensión del militar implicado en el ejercicio de sus funciones”. Un acto en el que se tendría que determinar expresamente si ese paso conllevaría o no el cese en destino del militar. Una medida administrativa que en el caso de acordarse, se podrá aplicar por un tiempo máximo de seis meses.

Militares en Cerro Muriano. (Foto de archivo)

La familia no recurrirá el rechazo del Togado Militar de Sevilla a la prisión preventiva de los militares encausados

La defensa del cabo Jiménez abre esta nueva vía administrativa, tras tomar la decisión de no recurrir el auto del Togado Militar 21 de Sevilla, que rechazaba la prisión preventiva para el capitán, para el teniente y para el sargento encausados por la muerte del cabo y de un soldado en un ejercicio de instrucción el pasado 21 de diciembre en Cerro Muriano.

María Eugenia Vílchez

María Eugenia Vílchez

Me mueven las causas justas. Me gusta contar historias y dar voz a personas que normalmente no la tienen...

 
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