Revés para la familia de Lucía Vivar: La Audiencia rechaza que el Estado indemnice por la muerte de la niña en las vías del tren en Málaga
Los magistrados niegan la responsabilidad de ADIF por mantener el tráfico de Cercanías o por no revisar mejor las cámaras, ya que era imprevisible que la pequeña permaneciese en ese lugar al amanecer
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Imagen de archivo de las vías del tren en Pizarra donde apareció en 2017 la niña / Alex Zea / Europa Press
![Imagen de archivo de las vías del tren en Pizarra donde apareció en 2017 la niña](https://cadenaser.com/resizer/v2/4DFUW5WYYNGWTLN3JNZ6YDBYNY.jpg?auth=62ce8e602e28edb1aab1fa2140e67ff7588643593c6fc575a3fc03280db8aacc)
Málaga
Importante novedad judicial en el caso Lucía Vivar, la niña de tres años fallecida en el año 2017 en las vías del tren de la localidad de Pizarra (Málaga). Según ha avanzado este martes El País, la Audiencia Nacional ha absuelto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarios (ADIF) de pagar 176.000 euros a los padres de la pequeña, en concepto de responsabilidad patrimonial. La niña falleció al ser golpeada por el tren de Cercanías después de pasar toda la noche desaparecida. Para los cinco magistrados de la Audiencia Nacional, la decisión de no suspender el tráfico ferroviario aquella madrugada fue razonable a la luz de la poca información disponible cuando la pequeña desapareció.
Aquella trágica noche
Los hechos ocurrieron el 26 de julio de 2017. Lucía jugaba con sus primos mientras sus padres cenaban con unos familiares en el bar La Estación. A las 23.30 horas, los familiares se percataron de la ausencia de la pequeña. Avisaron a la Guardia Civil, lo que precipitó la movilización del pueblo durante toda la noche para encontrar a la niña. A las 6:43 horas, su cuerpo fue hallado junto a las vías del tren, a cuatro kilómetros de donde se le perdió la pista, después de que un maquinista que pasaba por la zona avisase de la existencia de un bulto en las vías. La circulación de los Cercanías no fue suspendida aquella mañana. Más tarde, la investigación arrojó que Lucía murió golpeada por un convoy mientras dormía.
Según el fallo judicial, al que ha tuvo acceso EL PAÍS, las medidas adoptadas por las autoridades fueron adecuadas “de acuerdo con las evidencias y circunstancias conocidas en el momento en el que se adoptaron”. La Sala admite la tesis de la Abogacía del Estado y señala que los padres debieron reforzar la vigilancia sobre la menor. Sobre todo, agregan, en una zona de riesgo como es una estación de tren.
No suspender el paso de trenes
La sentencia analiza tres posibles errores y si estos fueron determinantes en el fatal desenlace. En primer lugar, los magistrados subrayan que era difícil prever que la pequeña hubiese andado cuatro kilómetros por las vías del tren hasta caer exhausta y echarse a dormir, y que permaneciese allí hasta la mañana siguiente. Como la posibilidad era remota, la decisión de no suspender el tráfico ferroviario fue la más razonable cuando además “la propia familia de la recurrente insistió en la tesis contraria”, en la del secuestro, destaca el fallo.
Las cámaras de vigilancia
Un segundo argumento se basa en las cámaras de vigilancia. Tanto los magistrados de la Audiencia Nacional como el juez Álvarez admiten que los operarios del Centro de Protección y Seguridad de Sevilla cometieron errores. Los operarios que revisaron el material de grabación no repararon en unas imágenes donde se podía apreciar a la niña caminando por las vías. Sin embargo, y al contrario del criterio del juzgado, para la Sala tanto la defensa de la familia como el juez impone “una exigencia respecto a ADIF que va más allá de lo razonablemente exigible”, pues “efectivamente existió dicho error”, admiten los magistrados, pero a reglón seguido añaden: “El visionado de la niña era muy borroso y su presencia fugaz, siendo su percepción muy difícil”. No es un descuido "de peso" que genere, de forma indubitada, un derecho a ser indemnizado, concluye la Audiencia Nacional.
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Finalmente, un tercer punto de polémica radica en la orden dada por las autoridades ferroviarias para que los primeros trenes de la mañana circulasen “marcha a la vista” al paso de la estación. En la jerga ferroviaria, esto significa que el maquinista tiene que avanzar con prudencia y a una velocidad suficiente para, en caso de encontrar un obstáculo en las vías, tener tiempo a detener el tren y no arrollarlo. Según las pesquisas policiales, el maquinista que encontró el bulto no redujo la velocidad en este punto. Sin embargo, los magistrados ponen el dedo en que la orden de ADIF era reducir la velocidad en los aledaños de la estación, no a cuatro kilómetros de distancia de la zona de búsqueda, donde Lucía fue encontrada.
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Jesús Sánchez Orellana
Director de contenidos de SER Málaga. Cubre además la información turística para la Cadena SER en Andalucía....