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El Ayuntamiento de Jódar, como todos los ayuntamientos de España, pondrá al cobro un nuevo impuesto, de 40 euros por domicilio, para el tratamiento de residuos

Se tramitará a través de la Junta de Andalucía para atender una Ley nacional y una normativa europea

El Ayuntamiento de Jódar, como todos los ayuntamientos de España, pondrá al cobro un nuevo impuesto, de 40 euros por domicilio, para el tratamiento de residuos

El Ayuntamiento de Jódar, como todos los ayuntamientos de España, pondrá al cobro un nuevo impuesto, de 40 euros por domicilio, para el tratamiento de residuos

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Jódar

El jueves 28 de diciembre, en la última sesión del Pleno Municipal del pasado año 2023, con carácter extraordinario, aprobaba la Ordenanza de Tratamiento de Residuos y Suelos Contaminados, Reducción de Generación de Residuos e Impactos Adversos, Gestión de los mismos y Protección Ambiental.

En el artículo 5 se marcan las Tarifas, devengo y liquidación:

Las cuotas de las Tarifas serán anuales, estableciendo una sola cuota de 33,05 € que con el IVA son 40 euros por domicilio.

Dicha cantidad deberá ser abonada por los obligados al pago en la fecha comprendida entre el 1 de Julio y 31 de Agosto, siempre que dicha circunstancia sea posible.

Según el ANUNCIO publicado en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Jódar:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2023, acordó la aprobación inicial la siguiente ordenanza:

Elaborada la ORDENANZA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y SUELOS

CONTAMINADOS, REDUCCIÓN DE GENERACIÓN DE RESIDUOS E IMPACTOS ADVERSOS, GESTIÓN DE LOS MISMOS Y PROTECCIÓN AMBIENTAL que se acompaña como documento a la propuesta.

Considerando que concurren los documentos preceptivos para la aprobación de la Ordenanza, así como sendos informe y estudios económicos elaborados la Excma. Diputación Provincial de Jaén

Considerando el informe jurídico conforme a los establecido en el art. 49 de la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley 9/2013 de 9 de diciembre de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 22 de diciembre de 2023.

Contenedores ubicados en la calle General Fresneda

Contenedores ubicados en la calle General Fresneda / Antonio Plaza

Contenedores ubicados en la calle General Fresneda

Contenedores ubicados en la calle General Fresneda / Antonio Plaza

El Pleno Municipal, por unanimidad, tras deliberación y con los votos a favor de los representantes del Grupo Municipal de Izquierda Unida-Podemos con Andalucía, Partido Popular y PSOE, de los dieciséis miembros presentes, de los diecisiete que legalmente la constituyen.

En su argumentario los portavoces de PP y CA, Juan Ruiz y José Padilla, hacían referencia a que se trata una Ley del Gobierno de España, que va a suponer 40 euros por domicilio. Una exposición que reiteraba la propia alcaldesa, Juana Cazorla, que además hacía alusión a los 2,3 millones de euros en facturas que ha dejado sin consignación el anterior equipo de gobierno del PSOE.

Mientras que el portavoz del PSOE, Enrique Yerves, a pesar de votar a favor, explicaba, “… Es un impuesto que se va a recaudar para la Junta de Andalucía… Es un impuesto estatal pero viene de Europa… Hay dos comunidades autonomas, Madrid y Asturias, que no van a repercutir este impuesto a los vecinos, sino que la van a asumir desde el gobierno autonomo… Somos muchos municipios en la provincia de Jaén, que estamos viviendo un año terrible, y creo que la Junta debería hacer un esfuerzo, para que eso, de alguna manera dejara de afectar a los ciudadanos… Esa es nuestra propuesta que haremos llegar en forma de moción en su momento…”.

Sobre este tema se pronunciaba el diputado de Servicios Municipales, José Luis Hidalgo, en la entrevista que manteníamos con el sobre los presupuestos de la Diputación Provincial de Jaén para este año 2024, “… La Diputación Provincial de Jaén se ha hecho cargo, en 2023, de más de 7 millones de euros, que le correspondía a nuestra provincia, en concepto de esta tasa. Dinero que la Junta de Andalucía se ha echado al bolsillo. Pero eso lo ha podido hacer la Diputación Provincial un año. En concreto, en nombre de Jódar, la Diputación ha pagado más de 160.000 euros, por ese concepto… Y así a todos los ayuntamientos de la provincial. No es que se haya condonado, es que la Diputación Provincial le ha pagado, en nombre de todos los ayuntamientos, a la Junta de Andalucía. Esto es triste, que una administración más pequeña tenga, por salvar la situación de los ayuntamientos, que pagarla a una administración (Junta) que tiene un presupuesto de 47.000 millones de euros, y que se quede con ese dinero, es muy fuerte, es muy duro. Que una administración (Diputación) que gestiona 388 millones de euros, tenga que pagarle un impuesto a una administración que genera 47.000 millones, para que no lo tengan que pagar los ayuntamientos, es muy duro. Eso la Diputación lo puede hacer un año, pero no lo puede hacer de manera indefinida… Por eso, lo que hemos hecho desde Diputación, primero pedirle a la Junta que devuelva ese dinero, y, a partir de ahora, que se lo devuelva a los ayuntamientos. Creo que, simplemente, es de razón y de justicia social…”.

ACUERDO DEL PLENO MUNICIPAL

1º. Aprobar inicialmente la ordenanza poniéndose en trámite de información pública para que cualquier física o jurídica pueda presentar alegaciones en el plazo mínimo de 30 días hábiles a contar desde la publicación del edicto en el BOP Jaén y en el tablón de anuncios de la propia Corporación.

2º. En caso de presentarse reclamaciones al pleno de la Corporación

decidirá sobre la aprobación definitiva, con pronunciamiento expreso sobre las alegaciones, reclamaciones o sugerencias que se hayan podido presentar.

En caso de que no se presenten dichas alegaciones el acuerdo aprobado

inicialmente quedara elevado a definitivo, procediéndose a su publicación en el BOP el texto definitivo, entrando en vigor en el plazo establecido en el art. 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

TEXTO DEFINITIVO DE LA ORDENANZA

En cumplimiento de la ley 7/ 2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular se propone la redacción de la siguiente ordenanza:

ORDENANZA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS,

REDUCCIÓN DE GENERACIÓN DE RESIDUOS E IMPACTOS ADVERSOS, GESTIÓN DE LOS MISMOS Y PROTECCIÓN AMBIENTAL.

PREÁMBULO.

El contenido de la presente ordenanza se adecua a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, que son: los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la

Administración local, dotándose así este Ayuntamiento de los recursos adecuados tanto para el normal funcionamiento de los servicios de competencia municipal como para el cumplimiento del resto de obligaciones que le son propias. La norma no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, quedando justificados suficientemente los objetivos que persigue.

Artículo 1.- Establecimiento.

En uso de las facultades comprendidas en los artículos 31.3 y 142 de la Constitución, 4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los artículos 11.3 y 12.5 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento

establece una Prestación patrimonial de carácter público no tributario como contraprestación por los servicios y actividades relacionados con el tratamiento de los residuos domésticos generados en este municipio. Todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 201/23/UE y 201/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 2. Objeto y Presupuesto de Hecho.

2.1.- Objeto. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario correspondiente a los servicios y actividades de tratamiento de residuos domésticos y asimilados. La presente norma desarrolla la legislación

estatal y autonómica en esta materia debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de conformidad con dichas normas.

2.2.- Presupuesto de Hecho. Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial de carácter público, la prestación de los servicios de recepción obligatoria de tratamiento de residuos domésticos en los términos del artículo 12.5 de la Ley 7/2022, respetando el principio de jerarquía normativa y a fin de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio

ambiente.

2.2.1.- En el servicio gravado se comprenden:

a) El transporte y el tratamiento de los residuos domésticos.

b) La vigilancia de los mismos.

c) El mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos.

d) Las campañas de concienciación y comunicación.

e) Los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

2.2.2.- Se consideran residuos domésticos los siguientes:

a) Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

b) Residuos similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.

c) Residuos de aceites de cocina usados.

d) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

e) Residuos textiles.

f) Residuos de pilas y acumuladores.

g) Residuos de muebles, enseres y colchones.

h) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

i) Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas.

j) Residuos de zonas verdes, áreas recreativas y playas.

Artículo 3. Obligados al pago.

1.- Son obligados principales al pago las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios que se regulan en la presente ordenanza.

2.- Tendrán la condición de obligados al pago, como sustitutos del obligado principal, los propietarios de las viviendas y locales, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas a los beneficiarios de la prestación del servicio.

3.- Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles a los que se presta el servicio surtirán efecto al ejercicio siguiente a aquél en el que se produzca la transmisión y su toma de razón fehaciente por el Ayuntamiento.

4.- Las modificaciones en el uso de los locales que deban producir cambios en las cuotas, de acuerdo con la tarifa vigente, tendrán efecto en el ejercicio siguiente a aquél en el que se comunique a la Administración tributaria municipal esta circunstancia.

Artículo 4. Responsables.

Serán responsables solidarios y subsidiarios de la deuda, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectivamente.

Artículo 5. Tarifas, devengo y liquidación

1.- La exacción se origina, dando lugar al nacimiento de la obligación, desde la fecha en que se inicie, o se solicite, la prestación del servicio, siempre que éste estuviera implantado y en funcionamiento en la zona o sector donde se encuentre el inmueble o actividad sujetos a la prestación.

Las cuotas de las Tarifas serán anuales, estableciendo una sola cuota de 33,05 € que con el IVA son 40 Euros.

Dicha cantidad deberá ser abonada por los obligados al pago en la fecha comprendida entre el 1 de Julio y 31 de Agosto, siempre que dicha circunstancia sea posible.

Artículo 6. Exenciones, reducciones y bonificaciones.

No se contemplan.

Artículo 8. Régimen de declaración e ingreso.

1.- Solicitada, o acordada de oficio, la prestación del servicio, se determinará el importe de la tarifa aplicable y se practicará una primera liquidación que será notificada al interesado para que proceda a su abono mediante ingreso directo.

2.- La Administración municipal, para la percepción de los derechos establecidos en la presente ordenanza, se ajustara a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en el Reglamento General de Recaudación, a la presente Ordenanza y demás disposiciones de aplicación.

3.- Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas de la Ley General Tributaria y demás normas reglamentarias de desarrollo de aquella.

Artículo 9. Recursos y vía de apremio.

Contra los actos de aplicación y efectividad de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria, y los dictados en el procedimiento de apremio cabe la interposición de recurso de reposición, en los términos del artículo 14.2 del TRLRHL, ante el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita.

Artículo 10. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las Tarifas establecidas en esta Ordenanza serán incrementadas, en su caso, con el tipo vigente en cada momento del Impuesto sobre el Valor Añadido, al tratarse de una Prestación Patrimonial Pública no Tributaria.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la

Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://jodar.sedelectronica.es].

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

 
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