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Dos discapacitados huérfanos de padre cobrarán también la pensión de viudedad

Un juzgado de Sevilla considera que son dignos de especial protección por su situación. Sus padres se divorciaron antes del fallecimiento

María Victoria Mejías, abogada sevillana

María Victoria Mejías, abogada sevillana

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Sevilla

Dos hermanos sevillanos, huérfanos,  con una discapacidad del 65 % cobrarán la pensión de viudedad porque sus padres estaban divorciados cuando falleció su progenitor. El juzgado de lo social número 5 de Sevilla les concede esta pensión, que repartirán entre ellos, teniendo en cuenta que son dignos de especial protección debido a sus circunstancias. Cobrarán la prestación con carácter retroactivo desde hace casi cinco años. Y la sumarán a su pensión de orfandad.

Es una sentencia firme y pionera en España porque la pensión de viudedad solo se otorga a los huérfanos absolutos o a los hijos de víctimas de violencia machista. La madre de estos niños tuvo que dejar su trabajo por cuenta ajena para atenderlos y se hizo autónoma para trabajar desde su casa. Lo que supuso para ella una merma económica.

Los hermanos solo cobran la pensión de orfandad, equivalente al 20 % de la base reguladora de la nómina de su padre. La abogada que ha conseguido la sentencia, María Victoria Mejías considera que el fallo "honra el sentido más profundo de la justicia y supone un paso importante en defensa de las personas con discapacidad y de las familias con necesidades especiales".

 
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