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El Supremo confirma más de ocho de años de inhabilitación para la exalcaldesa de Alcalá del Valle

El Juzgado de Instrucción número tres de Arcos de la Frontera instruyó este proceso en 2018 en relación con la contratación directa de trabajadores municipales al margen del procedimiento legal establecido

07/07/2023 Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España). El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional. POLITICA Eduardo Parra - Europa Press / Eduardo Parra - Europa Press

07/07/2023 Fachada del Tribunal Supremo, a 7 de julio de 2023, en Madrid (España). El Tribunal Supremo tiene su sede en Madrid  y es un órgano jurisdiccional único en España con jurisdicción en todo el territorio nacional, constituyendo el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo y social), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos constitucionales, cuya competencia corresponde al Tribunal Constitucional.
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Eduardo Parra - Europa Press

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de ocho años y seis meses de inhabilitación para la exalcaldesa de Alcalá del Valle (Cádiz), Dolores Caballero, y el exconcejal de Bienestar Social José Hinojosa por un delito continuado de prevaricación en relación con la contratación directa de trabajadores municipales al margen del procedimiento establecido entre marzo y septiembre de 2015.

El Juzgado de Instrucción número tres de Arcos de la Frontera instruyó este proceso en 2018, estableciendo en los hechos probados que ambos condenados conocían que el procedimiento era "inadecuado" y llegaron a realizar hasta 128 contratos temporales, amparándose en supuestas necesidades sociales de los contratados, según expone la sentencia.

Las contrataciones las formalizaba la alcaldesa, que las firmaba o lo hacía otro concejal por delegación suya, previa propuesta del concejal de Bienestar Social.

En marzo de 2015, tras firmar unos 50 contratos de una duración de unos tres o cuatro días y sin oferta dirigida al Servicio Andaluz de Empleo, la interventora del Ayuntamiento advirtió que las contrataciones "no se ajustaban a derecho". En su informe se comunicaba a los dos acusados que "ninguno de los contratos respetaba el procedimiento para la selección de personal laboral temporal al servicio de las administraciones públicas", vulnerándose así los principios de igualdad, mérito y capacidad y habiendo prescindido "total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto".

La interventora reparaba que no constaba ni informe previo sobre la existencia de crédito para la contratación, ni confección de las bases de selección en las que se determinasen los trabajos a realizar, ni sistema elegido de selección, ni requisitos de los aspirantes, ni méritos a valorar y forma de acreditarlos, ni pruebas a realizar. Tampoco se elaboraron unas bases para la contratación, que es competencia del alcalde, ni hubo convocatoria anunciada en el tablón de anuncios ni en el BOP ni el INEM, según los hechos probados.

La Audiencia Provincial de Cádiz impuso a ambos la pena de ocho años y seis meses de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier cargo de naturaleza electiva y que implique una participación en el Gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo, una sentencia sobre la que se interpuso un recurso de casación que ahora el Supremo ha desestimado, confirmando así la condena del juzgado gaditano.

La sentencia explica que los hechos son constitutivos de un delito continuado de prevaricación administrativa, al tratarse de casos de contratación directa por el alcalde de trabajadores municipales, con la intervención directa del otro acusado, el concejal de Bienestar Social, con absoluta prescindencia del procedimiento adecuado y sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, constituyendo supuestos paradigmáticos de prevaricación, en cuanto con ellos se infringen no solo los aludidos condicionamientos constitucionales del empleo público, sino también los principios constitucionales de objetividad e interdicción de la arbitrariedad que rigen la actuación administrativa.

Añade también el Tribunal que la ilegalidad de tal proceder es "tan flagrante y de tan general conocimiento que no puede ser ignorada por quien ostenta la máxima autoridad municipal, cuente o no con la advertencia en ese sentido de los funcionarios técnicos del Ayuntamiento", y que "no menos evidente es la injusticia del resultado provocado", y con ello la arbitrariedad de la resolución, ya que la contratación "a dedo", sin publicidad ni igualdad de oportunidades, impide que puedan optar al empleo "otros posibles candidatos que puedan tener igual o mayor capacidad para desempeñarlo y necesitarlo tanto o más que la persona favorecida".

El TS recuerda además que el delito de prevaricación administrativa tutela el correcto ejercicio de la función pública de acuerdo con los parámetros constitucionales de servicio prioritario de los intereses generales, el sometimiento a la ley y el derecho.

Por ello, la sanción de prevaricación garantiza el debido respeto a la imparcialidad y objetividad en el ámbito de la función pública y el principio de legalidad como fundamento básico de un estado social y democrático de derecho, frente a ilegalidades severas y dolosas, respetando coetáneamente el principio de intervención mínima del ordenamiento penal.

 
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