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Rebajan dos años y medio la pena a un hombre por violar a una joven en Málaga en 2022

Juzgados de Málaga / Europa Press

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Málaga

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 9 a 6 años y medio de cárcel la condena a un hombre por violar a una joven de 20 años a la que abordó en Málaga en 2022 cuando se dirigía a su casa, en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del solo sí es sí. El procesado, de 41 años, fue condenado en primera instancia por la Audiencia de Málaga a 9 años de cárcel por un delito de violación, con la atenuante analógica de alteración psiquiátrica, sentencia que recurrió con la pretensión de que la Sala le absolviera del delito de violación agravado por el uso de armas que se le imputaba.

En la sentencia recurrida, la Audiencia declaró probado que sobre las 3:00 horas del 8 de enero de 2022 el procesado abordó a la víctima cuando caminaba sola por la calle Cómpeta de Málaga, la sujetó fuertemente por los antebrazos y la arrastró hasta un pequeño callejón, donde la inmovilizó contra la pared y la violó, tras lo que la joven logró darle una patada y salir corriendo. El TSJA mantiene en su resolución que la prueba de cargo fue correctamente valorada por el tribunal de enjuiciamiento y desestima la principal pretensión del recurso, pero sí accede a mitigar la condena por el delito de violación en aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que se aplica retroactivamente, por ser más beneficiosa para el reo.

El alto tribunal señala que hubo un error del tribunal de instancia en la calificación del hecho por el tipo agravado, pues el acusado sacó una navaja de su bolsillo una vez arrinconó e inmovilizó a la víctima contra la pared, pero no llegó a utilizar el arma blanca contra ella, sino que la depositó en el suelo. Por ello, deja sin efecto la aplicación del tipo agravado del delito para acudir al tipo básico de la violación, que establece la pena de prisión de cuatro a doce años. La sentencia reconoce en el acusado una atenuante basada en cierto déficit psíquico no grave, que obliga a imponer la pena dentro de los límites de su mitad inferior.

No obstante, añade la Sala, por encima de las circunstancias en que consiste la atenuación "pesan mucho más otras relativas a la ejecución del hecho", y alude al ataque en plena calle, el uso de la fuerza física y el sufrimiento tanto físico como el psíquico que ha acarreado a la víctima, por lo que impone al procesado una pena de 6 años y medio de prisión.

 
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