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El Supremo desestima el recurso contra el despido de los 80 trabajadores del parque de atracciones Tívoli

El centro de ocio, inmerso en un concurso de acreedores, lleva tres años cerrado

"No nos rendimos" L Villalba, CCOO

"No nos rendimos" L Villalba, CCOO

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Málaga

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que declaró la competencia del Juzgado de lo Mercantil para resolver las demandas por despido colectivo en el parque de atracciones Tívoli en Benalmádena.

Se desestiman los recursos de casación interpuestos por el comité de empresa y COOO contra la resolución dictada por la Sala de lo Social del TSJA con sede en Málaga, según explica Lola Villalba, responsable de la Federación de Servicios de la central sindical, tras subraya que todavía "queda pendiente la apelación en otro órgano judicial"

Este procedimiento "se inició tras presentar la Federación de Servicios de CCOO de Andalucía y el presidente del comité de empresa sendas demandas de impugnación de despido colectivo de 79 trabajadores, en una empresa que se encontraba en un momento de cambio de propiedad y con uno de sus propietarios en concurso de acreedores"

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En mayo de 2022 se dictó la sentencia ahora recurrida, en la que se declaraba "la falta de jurisdicción de los órganos del orden social para conocer de esas demandas" indicando "que podrían plantear su pretensión de despido y sucesión de empresa ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga"

Ahora, el TS señala que "con arreglo a nuestra doctrina, cuando se quiere cuestionar la validez del despido acordado en el seno del concurso hay que accionar -individual o colectivamente- ante el Juzgado de lo Mercantil".

"Eso es así incluso si se desea plantear la existencia de un posible fenómeno empresarial de agrupación. Cuando sobreviene una extinción colectiva de carácter concursal a la previa, y pendiente de decisión judicial definitiva, la ejecución en materia de despido no puede omitir esa circunstancia", señala

"No hay una extinción concursal de los contratos de trabajo y posterior transmisión de medios productivos, de modo que se cuestiona si no debería existir la subrogación".

"Lo que ha habido es una empresa concursada que insta un ERTE y a su finalización deja de proporcionar ocupación efectiva", señala

 
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