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La Audiencia absuelve al jardinero acusado de provocar el incendio que arrasó nueve mil hectáreas en 2012

Incendio Coín 2012 / Jorge Guerrero

Málaga

El acusado, un jardinero acusado de no apagar una quema de restos de poda en la finca en la que trabajaba en Coín lo que originó, decía la acusación pública, el incendio que el 30 de agosto de 2012, quemó 8.600 hectáreas de siete municipios del Guadalhorce y Costa del Sol, provocó la muerte de dos personas, heridas a cuatro y daños materiales por 39 millones de euros.

Uno de los incendios más devastadores de las últimas décadas.

En el juicio el acusado, para quien la Fiscalía terminó pidiendo una pena de cuatro años de cárcel como autor de los delitos de incendio forestal, dos de homicidio imprudente y otro de lesiones por imprudencia, se declaró inocente alegando que el día de los hechos ni hizo poda ni prendió fuego alguno.

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Ahora la Sala lo absuelve. Analiza los distintos informes periciales y declaraciones de testigos para concluir que no se puede determinar, de forma cierta y segura, cual es la causa que produce el fuego, pues podría ser una acción fortuita, o una acción imprudente de alguien por quema de rastrojos, podas, o realización de comidas o por colillas o debido a factores ambientales ya que, tras ese análisis, no existe prueba fehaciente alguna de que el incendio tuviera su origen en el lugar señalado por la acusación y que implicaría la participación del acusado, dice la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga: “En base a lo que se ha venido exponiendo, es notorio, que no se puede determinar, de forma cierta y segura, cual es la causa que produce el fuego (que tan lamentables consecuencias origina y tan graves perjuicios produce, sobre la vida, la integridad física, el medio-ambiente, la propiedad tanto pública como privada, etc.; y tantos gastos ha originado), pues podría ser una acción fortuita, o una acción imprudente de alguien por quema de rastrojos, podas, o realización de comidas (barbacoas, camping, etc.) o por colillas, etc., o debido a factores ambientales, etc., no existe sobre ello prueba alguna (que supere las simples hipótesis, posibilidades consideraciones, creencias, etc., según se valore el lugar o punto de inicio) y por tanto no cabe, imputar responsabilidad sobre ello a nadie, por lo que no es necesario un análisis de posibles factores concretos que favorecen el curso o entidad del incendio (así falta de vigilancia, restos de basuras o falta de limpieza, no cuidado en forma, accesos de personas de forma indebida, existencia de obras en el lugar, y acumulación de materiales, etc.) ni estado del lugar antes del incendio, ni sus accesos durante el, pues ello no da lugar a consecuencia (penalmente considerable) alguna; estando determinados los factores climatológicos y atmosféricos que existen en el momento de producirse el fuego, en ese lugar, con el gran riesgo que se ha expresado”.

No existiendo, pues, acreditación de acto humano que responda (vía dolo, culpa, imprudencia o fortuitamente) de lo acontecido; y no caben mayores consideraciones sobre ello, en este momento y en esta resolución, mantiene la Audiencia de Málaga:” Como consecuencia de lo expresado anteriormente, la no determinación de responsabilidad penal, por no existir un autor conocido, al que imputar el hecho, lleva consigo aparejada la necesaria reserva de acciones civiles o de cualquier otra clase a los perjudicados, a los dañados por los hechos, y por los gastos originados. Reserva de acciones que expresamente se declara en esta Sentencia, que se notificara a ese fin a los actores civiles personados en la causa”.

Ignacio San Martín

Ignacio San Martín

Periodista de Málaga especializado en tribunales y motor. Responsable de 'Autoradio', programa decano...

 
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