¿Me puedo librar de estar en una mesa electoral el 23-J si tengo un viaje o vacaciones programadas?
Estas son las instrucciones que aplicará la Junta Electoral de Zona de Córdoba a las personas que hayan sido designadas como presidentes, vocales o suplentes, de una mesa electoral para las Elecciones Generales
Córdoba
La convocatoria de Elecciones Generales adelantadas para el próximo 23 de julio puede generar un quebradero de cabeza para los electores que tenían previsto estar fuera de sus domicilios por vacaciones en esas fechas.
Está claro, porque ya se vio en las Elecciones Municipales, que para ejercer el derecho al voto se puede utilizar el voto por correo, cumpliendo los plazos legales.
El voto por correo se puede solicitar hasta el día 13 de julio en cualquier oficina de Correos o de forma telemática en la web de Correos, en el caso de que tengas DNI electrónico o un certificado digital válido.
Según el cronograma previsto y publicado por el Ministerio del Interior, a partir del 26 de junio, empezaremos a recibir en casa las tarjetas censales, con el colegio y la mesa en el que nos corresponde votar.
SORTEO PARA DESIGNAR A LOS VOCALES, PRESIDENTES Y SUPLENTES DE LAS MESAS ELECTORALES
Ahora bien: los Ayuntamientos tienen hasta el próximo 28 de junio para llevar a cabo los sorteos en los que se elige a los electores que serán designados como presidentes, vocales y suplentes para cada una de las mesas electorales en cada ciudad.
En el caso de que sean elegidos, la Junta Electoral de Zona le remitirá una comunicación y tendrá un plazo de siete días naturales desde que la reciba para poder alegar.
¿ME PUEDO LIBRAR DE ESTAR EN UNA MESA SI TENGO UN VIAJE O UNA ESTACIA VACACIONAL CONTRATADA?
No en todos los casos. El requisito fundamental será que el viaje o la estancia por la que se justifique su ausencia en una mesa electoral, se haya contratado antes del 30 de mayo, inclusive el mismo 30 de mayo.
La Junta Electoral de Zona de Córdoba tendrá en cuenta especialmente, "las dificultades objetivas que las renuncias pudieran tener a la hora de establecer las mesas en cada una de las demarcaciones"
Así que como criterio principal prevalecerá el hecho de que "la persona interesada acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave que se alega".
María Eugenia Vílchez
Me mueven las causas justas. Me gusta contar historias y dar voz a personas que normalmente no la tienen...