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Hasta el 5 de junio puedes abonar en Jaén el periodo voluntario del Impuesto de Bienes Inmuebles y Vehículos

La Diputación de Jaén acaba de abrir el plazo para que la ciudadanía pueda abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBU), el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) y el de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Neumático de un coche en primer plano durante un día soleado / Yuri Arcurs

Neumático de un coche en primer plano durante un día soleado

Jaén

Hasta el 5 de junio puedes abonar en Jaén el periodo voluntario del Impuesto de Bienes Inmuebles y Vehículos. La Diputación de Jaén acaba de abrir el plazo para que la ciudadanía pueda abonar el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBU), el de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES) y el de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Se trata del primer periodo de la campaña de recaudación voluntaria de 2023.

Tal como informan fuentes del ente provincial en un comunicado, son 93 ayuntamientos de la provincia, todos excepto Jaén capital, Martos, Úbeda y Villanueva del Arzobispo, los que tienen delegada a la Administración provincial la gestión de estos tributos locales. La recaudación pasará a engrosar las arcas municipales. Se han puesto al cobro más de 731.000 recibos, que suponen un importe cercano a los 118 millones de euros.

Recuerdan desde la Diputación de Jaén que con el IBU se prevé recaudar más de 89,1 millones de euros, mientras que con el IVTM esa cifra supera los 25,5 millones de euros, y el BICES la cantidad restante, unos 3 millones de euros. “Los avisos de pago correspondientes a los tributos puestos al cobro en este primer periodo voluntario son remitidos a los contribuyentes en el domicilio que consta en los ficheros del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación de Jaén. No obstante, los mismos pueden ser facilitados a los contribuyentes por las diferentes vías que el SPGR tiene establecidas al efecto”.

También dan a conocer que para los ciudadanos que tengan domiciliado el pago de estos tributos, tanto los domiciliados sin fraccionar como el primer plazo de los domiciliados fraccionados, los recibos se cargan entre el 1 y el 10 de abril. El segundo plazo de los recibos domiciliados fraccionados se cobrará entre el 1 y 10 de mayo; el tercer plazo, entre el 1 y 10 de junio; y el cuarto y último plazo, entre el 1 y 10 julio. Existen distintas fórmulas, tanto físicas como virtuales, para abonar estos impuestos.

 
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