Un juzgado de Málaga rechaza la custodia compartida de las mascotas en un divorcio y establece un régimen de visitas
Málaga
La separación había llegado al juzgado. Divorcio tras siete años de matrimonio. Los demandantes pedían al juzgado que se pronunciara sobre la situación en la que quedaba la mascota que la pareja había compartido. Una de las partes pedía la custodia compartida. La otra un régimen de visitas.
Recuerda el tribunal que la Ley 17/2021, de 15 de diciembre en relación a los animales de compañía, y en la línea ya marcada por otros ordenamientos jurídicos comunitarios que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y asimismo en línea con el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles», se procedió a la modificación de distintos preceptos del Código Civil en cuya virtud los animales dejaban de ser considerados como cosas muebles, y pasaban a tener ontología jurídico-civil propia.
La norma aplicable ordena que la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado.
Por ello, rechaza decidir el asunto de acuerdo con la órbita del derecho de propiedad, y entra a valorar las restantes alegaciones de las partes, valorando que la solicitante de la solicitante de custodia compartida tiene ya cuatro animales (y su ayuntamiento prohíbe la tenencia de un número superior), y «sin olvidar que los animales por muy bien cuidado que estén, a mayor cantidad de mascotas y en un mismo inmueble, los cuidados respecto de los mismos se debilitan por la temática de dar mayor cobertura a tantas mascotas, con merma de su bienestar y cuidado óptimo».
Finalmente, valorando el estado de salud de los animales, el trato dispensado por ambas partes y el hecho de que las partes previamente a la demanda ya habían consentido de hecho, y durante años, que la custodia de estas quedara atribuida a la demandante, rechaza la custodia compartida solicitada y establece un régimen de visitas a favor de la demandada en tanto sea compatible con la salud y el bienestar de las partes según ha dado a conocer el despacho de abogados Ley57.
El tribunal desestima la demanda de custodia compartida argumentando que tiene ya cuatro animales y su ayuntamiento prohíbe la tenencia de un número superior, sin olvidar, dice el tribunal, que, a mayor cantidad de mascotas y en un mismo inmueble, los cuidados y bienestar de estos se debilitan.
Así que el juzgado de primera instancia 5 de Málaga establece un régimen de visitas, la demandante podrá ver a las mascotas dos horas por la tarde de martes y jueves en un parque público.
Ignacio San Martín
Periodista de Málaga especializado en tribunales y motor. Responsable de 'Autoradio', programa decano...