Tribunales

El dueño de una gasolinera de Fuente Palmera, condenado por agredir sexualmente a una trabajadora

Realizó tocamientos a la víctima sin su consentimiento

Ciudad de la Justicia de Córdoba / Cadena SER

Ciudad de la Justicia de Córdoba

Córdoba

La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Córdoba ha condenado a un hombre de 64 años a una pena de un año y ocho meses de prisión por un delito de agresión sexual contra una mujer, que en este caso era su empleada. El varón, natural de Fuente Palmera, es copropietario de una estación de servicio situada en la carretera A-440, y habría intentado tocamientos sobre la trabajadora el pasado 22 de noviembre.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Radio Córdoba - Cadena SER, se considera probado que el condenado habría solicitado a la víctima que le acompañase a Écija para realizar unas compras y, durante el trayecto, empezó a acariciar su espalda, torso y cuello, además de introducir la mano por debajo de la sudadera de la mujer para tocarle un pecho, todo ello sin consentimiento de la mujer. Unos hechos que negó el acusado durante su declaración, en la que aseguró que "en el mes y medio en que la trabajadora prestó servicios en la gasolinera, la relación fue normal y el citado día fue ella quien le solicitó acompañarlo a Écija para poder exigirle un aumento de jornada y sueldo, pero sin que ocurriese nada en el vehículo".

Una versión que no ha creído la magistrada, que pone de relieve que el relato ofrecido por la denunciante, representada por el letrado Federico Medina, resulta "plenamente veraz y ha sido ofrecido sin dudas ni ambigüedades". Por ello, también condena al propietario de la gasolinera a indemnizar a la víctima con 1.000 euros, así como a una orden de alejamiento de 150 metros durante tres años y ocho meses. Y es que la mujer tuvo que ser atendida en el centro médico de Fuente Palmera tras sufrir una crisis de ansiedad y, desde entonces, permanece en situación de baja laboral.

Pese a que la acusación particular solicitaba una indemnización de 30.000 euros, una pena de 4 años de prisión por agresión sexual y dos años más por acoso sexual, finalmente la titular del juzgado no ha considerado este último cargo al no apreciar hostigamiento por parte del acusado ni haber encontrado cariz sexual en conversaciones previas vía WhatsApp —aportadas como prueba— entre el acusado y la víctima. De igual forma, la hermana de la denunciante había negado que se hubieran producido situaciones de acoso anteriores.

La resolución judicial, sobre la que cabe recurso, hace hincapié en la falta de consentimiento de la joven sobre los actos "de inequívoco contenido sexual" perpetrados por su jefe, además del riesgo para la seguridad vial que supusieron, dado que era la mujer quien conducía el vehículo en que ambos viajaban mientras se produjeron los tocamientos. Sin embargo, también tiene en cuenta que el acusado no tenía antecedentes penales. Por tanto, entre la pena mínima establecida por el Código Penal por agresión sexual, de un año; y la máxima, de cuatro, la magistrada opta por un año y ocho meses de prisión, aplicando un criterio más cercano a la condena que exigía el Ministerio Fiscal.

Álvaro Guerrero Jiménez

Álvaro Guerrero Jiménez

Redactor y editor en los servicios informativos de la Cadena SER en Córdoba. Previamente ha trabajado...

 
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