Economía y negocios

Sindicatos y patronal firman el nuevo convenio de la construcción en la provincia de Córdoba

Incluye un aumento salarial del 3 % para los años 2022 y 2023

CÓRDOBA, 18/06/2022. Un trabajador de la construcción bebe agua durante la jornada de trabajo en plena ola de calor, este sábado en Córdoba. Las altas temperaturas que ya se notan en Andalucía hacen que las jornadas laborales en los distintos sectores, principalmente en la construcción y el campo, pasen a ser intensivas a la espera de que tengan que ser revisadas y adaptadas a la realidad de los cambios climatológicos. EFE/Salas / SALAS (EFE)

CÓRDOBA, 18/06/2022. Un trabajador de la construcción bebe agua durante la jornada de trabajo en plena ola de calor, este sábado en Córdoba. Las altas temperaturas que ya se notan en Andalucía hacen que las jornadas laborales en los distintos sectores, principalmente en la construcción y el campo, pasen a ser intensivas a la espera de que tengan que ser revisadas y adaptadas a la realidad de los cambios climatológicos. EFE/Salas

Córdoba

La Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT y el Sindicato del Hábitat de CCOO han firmado con la patronal CONSTRUCOR el nuevo convenio de la Construcción de la provincia de Córdoba, que afecta a unos 21.000 trabajadores y trabajadoras y a unas 2.785 empresas. Así, tras el acuerdo estatal alcanzado el pasado mes de agosto, la provincia de Córdoba ha sido una de las primeras en consensuar esta adaptación que, además de recoger los incrementos salariales pactados a nivel nacional, contempla otros aspectos personalizados como la distribución de la jornada.

Así, aunque el nuevo convenio tiene una vigencia de 5 años (2022-2026), sólo se han fijado los incrementos salariales de los ejercicios 2022 (con carácter retroactivo desde el 1 de enero), 2023 y 2024. El nuevo marco normativo del sector de la construcción incluye una subida salarial pactada del 4% para 2022, que corresponde a un 3% para las tablas salariales y a un 1% para los planes de pensiones. Igualmente, para el año 2023, el incremento será del 3% en tablas, mientras que para 2024 el alza será también del 3%, aunque con el 2,75% en tablas y el restante 0,25% en los planes de pensiones.

No obstante, uno de los avances en materia retributiva es la cláusula de garantía salarial para corregir la pérdida de poder adquisitivo por la inflación. Se trata de una cláusula referenciada al valor promedio de los incrementos porcentuales interanuales que experimente el IPC en el período 2022-2024, y operará cuando dicho valor registre un nivel superior al 10%, y siempre con un máximo de un 13%. El 50% de ese exceso se aplicará sobre las tablas salariales de 2024 a partir de 1 de enero de 2025, sin carácter retroactivo, y el otro 50% se destinará al plan de pensiones.

Calendario

En lo que respecta a la distribución de la jornada, los sindicatos CCOO y UGT y Construcor han acordado también el calendario laboral de 2023, que contempla 1.736 horas efectivas de trabajo, con una jornada intensiva (y reducida de 7 horas) que será obligatoria desde el 26 de junio al 7 de septiembre, a lo que hay que añadir que Lunes, Martes y Miércoles Santo se trabajará 7 horas de forma continuada y habrá un día no laborable con motivo de la Feria de cada localidad, en el caso de Córdoba capital corresponde con el viernes.

Además, como novedad, se incorpora la posibilidad de que esta jornada pueda prolongarse mediante acuerdo entre las empresas y el personal contratado, según las recomendaciones de los servicios de prevención, con la recuperación de las horas que suponga la ampliación de dicha jornada continuada.

Aplicación de la Reforma Laboral a la contratación

En materia de contratos, el texto incluye la aplicación de la reforma laboral, concretamente, la nueva regulación de la figura del contrato indefinido adscrito a obra. Ahora, las empresas están obligadas a recolocar en otra obra de la provincia al personal que esté bajo esta modalidad contractual, así como a formarle en caso de que sea necesario. También se modifica el contrato temporal por circunstancias de la producción, cuya duración máxima será de 12 meses y con tan sólo una prórroga dentro de ese período, recogiendo una indemnización del 7% tras su extinción.

Finalmente, el convenio regula el contrato fijo discontinuo en lo relativo a la duración del plazo de inactividad y se ha establecido una cuantía a abonar cuando finalice el período de actividad (5,5%), así como la posibilidad de percibir una cuantía adicional (un 1,5% más) si el contrato de trabajo se extinguiese por voluntad de las partes transcurrido 25 meses sin que se hubiese producido un nuevo llamamiento.

 
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