La Audiencia de Alicante archiva la causa contra Bernabé Cano por vacunarse contra el coronavirus cuando no le correspondía
Considera que la inmunización del alcalde de La Nucía se produjo "sin lesionar a ningún afectado" y que hay otros cargos que actuaron de forma análoga y para ellos no se ha continuado con la causa
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Bernabé Cano, alcalde de La Nucía / Ayuntamiento de La Nucía
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Alicante
La Audiencia Provincial dispone el sobreseimiento provisional y archivo de la causa contra el alcalde de la Nucía, e popular Bernabé Cano, por vacunarse contra la covid-19 el pasado mes de enero sin ser grupo de riesgo y cuando no le correspondía aprovechando una vista a una residencia de ancianos. La sección Décima estima así el recurso de apelación que interpuso en octubre Cano al auto de la jueza del Juzgado de Instrucción número 2 de La Vila Joiosa en el que veía indicios de delito de prevaricación y cohecho por este hecho. Contra el sobreseimiento no cabe recurso.
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Según ha podido saber Radio Alicante para acordar el archivo del procedimiento la Audiencia se incide en que la vacunación del también diputado provincial se produjo "sin lesionar el derecho preferente a recibirla de ningún afectado" y que no consta que alguien de los que ese día debía vacunarse se quedara sin ser inoculado.
También en que otros alcaldes o responsables políticos se valieron de sus cargos para poder acceder a la vacuna, algo que puede ser "socialmente censurable" y que mientras que contra ellos no se han seguido las actuaciones judiciales, no ha sido así en el caso de Bernabé Cano.
“Acudieron, si no al interior de las residencias, a sus aledaños para dicho fin y se les administró, como al investigado, dosis sobrante, dado que no existía normativa para su distribución y los protocolos eran poco específicos al respecto. Al contrario, la práctica recomendaba su administración para evitar que se desecharan dosis útiles”, añade. La Audiencia no aprecia una conexión de la vacunación realizada con las funciones del alcalde investigado y advierte que la resolución recurrida no identifica con suficiente claridad al particular que le habría ofrecido esta supuesta dádiva en atención a su cargo.
Aunque el Tribunal admite que los posibles tratos de favor a funcionarios no contribuyen a “reforzar la confianza en el funcionamiento de los servicios públicos”, matiza que la “falta de adecuación a la ética social no puede convertir en delito conductas que no tienen tal carácter, por más que puedan defraudar el común parecer de la sociedad”.
En cuanto al posible delito de prevaricación, el tribunal apunta que la decisión sobre la vacunación de Bernabé C.G. “dependía de la esfera de competencia de la responsable de sanidad presente en la residencia”, no existió en este caso una resolución como tal y tampoco en esas fechas había “previsión normativa acerca de la administración preferente de vacunas” y las mismas “se llevaban a cabo por meros protocolos”.