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Incendios intencionados

La Audiencia Provincial de Guadalajara condena a cinco empresarios y absuelve al resto de acusados por el incendio en la planta de residuos de Chiloeches

Solo se les condena por uno de los seis delitos que se les imputaban a penas entre tres y cuatro años de prisión

Trabajos de extinción del incendio de Chiloeches

Trabajos de extinción del incendio de Chiloeches

Chiloeches

Ya hay sentencia por la trama de residuos tóxicos que se descubrió tras el tremendo incendio de la planta de Chiloeches en agosto del año 2016 y que generó una gran nube tóxica que tardó varios días en ser extinguida. La Audiencia Provincial de Guadalajara solo condena a 5 de los 18 acusados y por uno de los 6 delitos que se les imputaban.

Los condenados son los principales responsables de las dos empresas que gestionaron la planta de residuos (KUK Medioambiente y Grupo Layna). También se condena a las empresas como personas jurídicas. Son absueltos los 7 cargos públicos imputados y varios trabajadores de las empresas.

Imagen captada desde Cabanillas de la nube tóxica generada por el incendio

Imagen captada desde Cabanillas de la nube tóxica generada por el incendio

Imagen captada desde Cabanillas de la nube tóxica generada por el incendio

Imagen captada desde Cabanillas de la nube tóxica generada por el incendio

Las cinco personas condenadas por delito contra los recursos naturales y el medio ambiente son el Administrador de KUK con la mayor pena, 4 años y 2 meses de prisión, multa de 6.000 euros e inhabilitación para ejercer como adminsitrados en empresas de tratamiento de residuos durante 2 años y medio; los 3 hermanos Layna son condenados a 3 años y 11 meses cada uno y a multa de 5.400 euros e inhabilitación para ejercer durante 2 años y 3 meses. Tambien es condenado un comercial de la empresa KUK a 3 años 6 meses y 1 día de prisión. A las dos empresas, como personas jurídicas, se les condena a multa de 36.000 euros. Se absuelve a una tercera empresa, la del vertedero de Madrid al que llegaban los camiones con residuos sin tratar, hecho que era desconocido por el responsable del vertedero.

Los cinco condenados y las dos empresas deberán asumir una indemnización total superior a los 6,1 millones de euros para la Junta de Castilla-La Mancha, la Confederación Hidrográfica del Tajo y la actual propietaria de los terrenos. No les achaca el millonario coste derivado de la extinción del incendio al no quedar probado este delito para los condenados. Los magistrados señalan que el incendio fue provocado de manera intencionada, pero sin que conste la autoría.

Señala la sentencia que no consta que las 7 personas enjuiciadas por prevaricación medioambiental y que trabajaban, con distintos cargos, en la Junta de Castilla-La Mancha, así como el ex alcalde de Chiloeches, César Urrea, dejaran de cumplir sus obligaciones en la tramitación de las concesiones, ni que hubiera trato de favor para beneficiar a las empresas condenadas. La Audiencia entiende que la actuación de los técnicos fue de simple trámite. Se absuelve a tres trabajadores de las dos empresas al entender que no tenían capacidad de decisión sobre la gestión que se estaba produciendo en la planta.

Algunos de los acusados durante la celebración del juicio

Algunos de los acusados durante la celebración del juicio

Algunos de los acusados durante la celebración del juicio

Algunos de los acusados durante la celebración del juicio

Los hechos probados reflejan que las empresas que gestionaban la planta de residuos, KUK y Layna, incumplían varias obligaciones administrativas ya que carecían de la preceptiva autorización ambiental y no disponían de licencia de apertura. De forma voluntaria y consciente acumulaban descontroladamente residuos, vertiendo líquidos al terreno colindante y trasladándolos sin ningún tipo de control y de manera irregular con destino a vertederos.

La Audiencia Provincial considera probado que los cinco condenados y las dos empresas cometieron un delito medioambiental, pero estima que no quedan probados los otros 5 delitos de los que eran acusados: falsedad en documento mercantil, participación en grupo criminal, gestión de residuos peligrosos, explotación de instalaciones peligrosas y lesiones imprudentes.

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Jesús Blanco Orozco

Jesús Blanco Orozco

Jefe de Informativos responsable de la información local. Carrera profesional desarrollada principalmente...

 
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