La mascarilla dejará de ser obligatoria en interiores a partir del 20 de abril
Sanidad ha confirmado la retirada de las mascarillas en interiores a partir del 20 de abril, salvo algunas excepciones que deben ser definidas
Madrid
La retirada de mascarillas en interiores será a partir del 20 de abril, salvo algunas excepciones que deben de ser definidas. Los técnicos de la Ponencia de Alertas recomendaban mantenerla en los transporte públicos, centros sanitarios, sociosanitarios y farmacias. Esta nueva normativa será aprobada en el primer Consejo de Ministros tras la Semana Santa, el próximo día 19 de abril, y entrará en vigor al día siguiente con su publicación en el BOE. .
La retirada de mascarillas en interiores era una de las demandas de los consejeros de las comunidades al Gobierno. El epidemiólogo de la fundación FISABIO de Valencia Salvador Peiró ha pasado por los micrófonos de Hora 14 para valorar la decisión de la supresión de la mascarilla obligatoria en interiores. En su opinión, "es una medida razonable en las situaciones que estamos y además este plazo hasta el 19 de abril nos da tiempo para ver la evolución".
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"Proteger a los vulnerables"
"Estamos donde estamos", ha explicado el experto. "La pandemia no se ha acabado, pero estamos en una situación inmunológica en la que la enfermedad grave se ha visto muy reducida. También nos toca proteger a las personas más vulnerables y de hecho esta estrategia lo contempla".
El epidemiólogo Salvador Peiró, sobre la retirada de las mascarillas: "Es una medida razonable en esta situación"
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"En muchos centros de trabajo", ha añadido Peiró. "No hace falta que sea obligatorio pero en los centros en los que no hay ventilación o son muy cerrados, entonces sí". "Se está gripalizando la COVID y la gripe tiene temporadas que es muy COVID. Estamos en una situación en la que podemos dejar de hacer muchas cosas que hacíamos cuando no estábamos vacunados. En este momento, puede ser que la mortalidad por COVID sea menor que muchas temporadas de la gripe".
¿Cuándo no es obligatorio ahora llevar la mascarilla en interiores?
El actual Real Decreto en vigor que regula la mascarilla en interiores contempla una serie de excepciones:
- "Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitársela, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización".
- "En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias".
- "En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares". Eso sí, "siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente". El Real Decreto destaca que "esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla".
¿Dónde seguirá siendo obligatoria la mascarilla?
- Obligatoria para trabajadores y visitantes de centros asistenciales y personas ingresadas cuando estén en espacios compartidos fuera de su habitación.
- Obligatoria en las farmacias.
- Obligatoria para trabajadores y visitantes de centros sociosanitarios.
- Obligatoria en el transporte público (aviones, trenes, autobuses, taxis...).
- Aconseja no utilizar la mascarilla a alumnos en el ámbito escolar.
- Hacer un uso responsable de la mascarilla entre la población vulnerable en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros; y profesores con factores de vulnerabilidad.
- En el ámbito laboral, serán los servicios de prevención de cada empresa los que determinen la obligatoriedad del uso del cubrebocas en función de las circunstancias donde se desarrolle la actividad. El consejo es utilizar la mascarilla siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio.
- En el entorno familiar, se recomienda usar la mascarilla en las reuniones en interior de amigos y celebraciones privadas.
- No será obligatoria en espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan como los comercios (centros comerciales, supermercados o pequeño comercio); espacios cerrados en los que las personas permanecen tiempo sin comer ni beber (cines, teatros, salas de conciertos y museos) y en espacios cerrados en los que las personas permanecen un tiempo comiendo y bebiendo (bares, restaurantes y locales de ocio nocturno). Sin embargo, los empresarios podrán obligar a llevarlas en sus negocios basándose en su derecho de admisión. Aún se desconocen las medidas exactas para su uso en gimnasios pero todo indica que los mayores de 12 años que tengan la pauta completa no estarán obligados a ponerse el cubrebocas en su interior.