El Supremo abre la puerta para que la gestación subrogada se regule acudiendo al procedimiento de adopción
El alto tribunal recuerda que la gestación de pago vulnera los derechos del niño y de su madre biológica
Madrid
El pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo ha resuelto el caso de una mujer española que tuvo un hijo acudiendo al procedimiento de gestación subrogada en México. El padre se desentendió del menor y la madre firmó un documento en el que aceptaba la entrega a cambio de un precio. Los magistrados recuerdan la jurisprudencia que ya establecieron en el año 2013 y subrayan que en este tipo de procesos "tanto la madre gestante como el niño a gestar son tratados como meros objetos y no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos". Añade que "la madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia a la maternidad, sometiéndose a tratamientos médicos que ponen en riesgo su salud".
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Concluye subrayando que se "cosifica" a la mujer y que "no es preciso un gran esfuerzo de imaginación para hacerse una cabal idea de la situación económica y social de vulnerabilidad en la que se encuentra una mujer que acepta someterse a ese trato inhumano y degradante en el que aparece una agencia intermediadora cuyo negocio lo constituye este tipo de prácticas vulneradoras de los derechos fundamentales".
El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ha resuelto de esta manera el recurso de la Fiscalía contra una decisión de la Audiencia de Madrid que determinó que una madre no biológica era la progenitora de un menor nacido en México fruto de un contrato de gestación por sustitución.
El contrato "entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer inaceptables"
El Alto Tribunal ya estableció en 2013 que estos contratos vulneran los derechos de la madre gestante y del niño, pero entonces se trató del caso de un bebé inscrito en el registro de California (EEUU). Ahora concluye que el contrato "entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables".
"Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad", zanja el Supremo, que recalca que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción.
Pedro Jiménez
Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...