El Supremo ordena repetir el juicio por el asesinato de Lucía Garrido

Sede del Tribunal Supremo en Madrid / Vicente Mendez

Malaga
Se repetirá el juicio aunque solo para dos de los acusados: su exmarido, Manuel Alonso y el presunto autor material del homicidio.
En septiembre de 2019 el tribunal del jurado declaró inocentes a los cuatro acusados, entre ellos dos Guardias Civiles, por la muerte de Lucía Garrido en 2008.
En febrero de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ordenaba repetir el juicio contra el exmarido de la víctima y el presunto autor material de los hechos. Devolvía el caso a la Audiencia de Málaga para nueva vista oral con jurado y magistrados distintos. Todo después de detectar un defecto grave de forma, ya que, en dos puntos del objeto del veredicto, el tribunal popular no alcanzó las mayorías legales para declararlos probados o no probados.
Pero el abogado de Manuel Alonso ha llevado el caso hasta el Supremo argumentando que el recurso que presentó el abogado de la familia Garrido ante el TSJA carecía de la firma electrónica exigible. Su admisión provocó, insistía el letrado, la vulneración de derechos fundamentales del exmarido de Lucía Garrido: a un tribunal imparcial, al principio de legalidad , al de legalidad penal, entre otros.
Ahora el Supremo tumba estos argumentos. Solo se trató de un defecto formal, viene a sentenciar, sin que provocara perjuicio alguno en el acusado ni indefensión alguno, un error que se subsanó en el momento en el que el letrado de la acusación particular se personó en el proceso ante el TSJA.
Argumenta la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que:”… En el supuesto, en el que el tribunal entiende subsanado el citado defecto procesal que afecta a la identificación del Letrado con su presencia en la vista del recurso de apelación, no basta la mera infracción de normas o principios procesales, es necesario que como consecuencia de dicha infracción se haya producido a la parte una efectiva situación de indefensión, situación que en cuanto obstativa al valor del acto judicial de que se trate debería ser alegada y probada por la parte afectada, debe tratarse de un perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado. En este sentido se ha dicho que no basta con la simple indefensión formal, sino que es preciso que la deficiencia procesal provoque indefensión material, esto es, que se produzca o se haya podido razonablemente causar un perjuicio al afectado con limitación de sus facultades de alegación y prueba.
En el caso, resulta obvio, que la irregularidad procesal que se denuncia, falta de firma electrónica reconocida del Letrado en el escrito de recurso, es un defecto subsanable de legalidad ordinaria, que no afecta al derecho de defensa de la parte recurrida, que pudo en la vista de la apelación realizar todas las alegaciones de defensa que le interesaron, y replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción.”
El alto tribunal ordena que se repita el juicio por la muerte de Lucía Garrido, el caso volverá a la Audiencia para ser señalado en fecha y hora. El Supremo condena a la defensa de Manuel Alonso a pagar las costas de este recurso.

Ignacio San Martín
Periodista de Málaga especializado en tribunales y motor. Responsable de 'Autoradio', programa decano...