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Reconocido como trabajador fijo un hombre que trabajó durante tres años en una vacante

El sindicato Afapna llama a negociar el plan de estabilización tras la sentencia

Audiencia de Navarra / navarra.es

Audiencia de Navarra

Pamplona

El Juzgado de lo Social nº2 de Pamplona ha dictado una sentencia que confirma que un trabajador de Servicios Generales de Navarra, que aprobó una oposición sin lograr plaza y que posteriormente estuvo tres años en una vacante, debe ser trabajador laboral fijo.

De esta manera, la justicia da la razón al sindicato Afapna que fue quien instó al Gobierno foral a que reconociera al trabajador como laboral fijo.

El trabajador aprobó una oposición en 2011 y en 2015 ocupó una vacante de Servicios Generales, en el departamento de Hacienda y Política Financiera, donde a partir del tercer año "se considera una vacante en fraude de ley", según ha señalado el sindicato Afapna.

El sindicato instó al Ejecutivo foral que reconociera al trabajador como fijo y al no tener respuesta de la Asministración, "tuvieron que recurrir a la justicia", ha señalado la responsable jurídica Esmeralda Landa.

El sindicato Afapna ha apoyado la sentencia y ha explicado que esperan que el Ejecutivo foral se siente a negociar "porque no es cuestión de ir a los tribunales uno por uno, esto pone en riesgo el plan de estabilización del Gobierno", han señalado el sindicato.

"Han sido tres años de procesos para llegar hasta esta sentencia", ha explicado Esmeralda Landa. "Esta sentencia ganada por Afapna va a sentar las bases de futuras convocatorias OPE en las administraciones navarras y de todo el Estado, obligando a sacar a oposición las plazas reales, no las ficticias, con las que se ha ido incrementando hasta más de un 50 % las plantillas de la Administración con personal contratado", ha aportado el presidente de Afapna, Juan Carlos Laboreo.

Según el presidente, "esta sentencia se abre a todos los sectores en los que se haya actuado de mala fe y no se hayan ofertado las vacantes reales, manteniendo a posteriori listas de contratación con aprobados sin plaza".

La sentencia recoge que "no existe quiebra del principio de igualdad o discriminación respecto del resto de aspirantes que, como la actora, hubieran superado el proceso selectivo sin plaza y hubieran obtenido mayor puntuación por cuanto, si se han venido prestando servicios en igualdad de condiciones que la actora y postulan la misma petición que esta, procedería el dictado de idéntico pronunciamiento judicial".

 

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