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El Supremo rebaja la condena a un conductor borracho que mató a un ciclista y se dio a la fuga

La sala le absuelve del delito de omisión del deber de socorro porque no se ha probado que la víctima no falleciera inmediatamente después del impacto

Sede del Tribunal Supremo en Madrid / Vicente Mendez

Sede del Tribunal Supremo en Madrid

Madrid

El Tribunal Supremo ha rebajado la condena de seis a tres años de cárcel a un conductor borracho que atropelló y mató a un ciclista en 2016 en Alcázar de San Juan y se dio a la fuga. El conductor tenía ya otra condena por conducir bajo los efectos del alcohol. La mayoría de la sala absuelve al acusado del delito de omisión del deber de socorro porque los tribunales inferiores no aclararon el momento de la muerte del ciclista que los hechos probados recogen de esta forma: "el conductor de la bicicleta falleció de forma inmediata al golpe o a lo sumo en los 20 minutos siguientes".

La sentencia recuerda la jurisprudencia del alto tribunal y subraya que "ni el juzgado de lo penal, ni la Audiencia identifican y toman en consideración tal duda, quizás porque entienden que hay delito con independencia de que la víctima estuviera viva o muerta". Sin embargo para atribuir un delito de omisión del deber de socorro es necesario que la muerte no se produzca en el acto y "que el ciclista estuviera en situación de desamparo y en peligro manifiesto y grave" y, en este caso, "tal duda solo puede resolverse a favor del reo".

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Leopoldo Puente que entiende que había que haber condenado al conductor por un delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa.

Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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