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La Fiscalía de Málaga abre diligencias a Braulio Medel por el presunto cobro irregular de dietas

El presidente de la Fundación Unicaja, Braulio Medel, en una imagen de archivo / Cadena SER

Málaga

La Fiscalía de Málaga abre diligencias de investigación al presidente de la Fundación Unicaja, Braulio Medel por presuntos delitos de apropiación indebida y administración desleal

Todo a raíz de la denuncia presentada ante el ministerio público por la Confederación Intersindical de Crédito por el supuesto cobro irregular de dietas por parte de Medel por asistencia a consejos de administración de entidades distintas a Unicaja.

De hecho, el Banco de España abrió un expediente a Medel por el cobro de hasta tres millones de euros en dietas que habría ingresado entre 2007 y 2011 como consejero y asesor externo de la eléctrica Iberdrola en cuyo capital había entrado Unicaja en el año 2004. Según el regulador este dinero debería haber pasado a engrosar las arcas de la entidad financiera.

En el decreto de apertura de diligencias, la Fiscalía de Málaga se limita a investigar este asunto y remite al ministerio público en la Audiencia Nacional el resto de los hechos contenidos en la denuncia en la que se cuestiona el presunto pago de un millón de euros de Unicaja a Ausbanc para lograr la desimputación del expresidente de la entidad crediticia en el caso de los ERES.

Unos hechos que, sin embargo, vuelven a la Fiscalía de Málaga ya que desde el ministerio público en la Audiencia Nacional se remitieron a la Fiscalía Provincial de Sevilla donde, tras constatar que los pagos a Ausbanc fueron aprobados por Unicaja en su sede de Málaga considera que debe ser la fiscalía malagueña la que investigue el asunto, lo que decidió en un decreto fechado el pasado 18 de febrero.

La respuesta de Fundación Unicaja

El inicio de unas diligencias de investigación consecuentes a la recepción de una denuncia no supone, en ningún caso, que dicho inicio lleve aparejada una valoración de la relevancia de la conducta denunciada, ni tan siquiera de la verosimilitud de los hechos formulados.

De conformidad con el artículo 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, así como de la Circular 4/2013 de la Fiscalía General del Estado, la incoación de las diligencias resulta automática, al establecer dicha circular que La primera actuación a realizar ante la recepción de la notitia criminis habrá de ser la de incoar las diligencias mediante un decreto de apertura del Fiscal Jefe especificando los hechos a investigar, aunque puedan emplearse fórmulas genéricas cuando los mismos no estén perfilados y, si existen datos, la identidad de la persona investigada”, señalando dicha Circular la naturaleza preprocesal de las diligencias y no jurisdiccional de las actuaciones del Fiscal.

En cuanto a  la pertenencia  a diversos  Consejos de Administración de Braulio Medel, se trata de atribuirle  un carácter irregular a dicha pertenencia y a la correspondiente percepción de compensaciones asociada a la misma, pese a que Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía por Resolución firme de 20 de marzo de 2017, concluyó  la plena legalidad de ambos extremos, y resolvió  estimar que las actuaciones se acogen en todo momento al principio de buena fe, tener por aclaradas las diferencias puestas de manifiesto y proceder al archivo de las actuaciones iniciadas por el Servicio de Inspección Financiera”.

En relación con los supuestos hechos denunciado relativos a los pagos efectuados por UNICAJA a AUSBANC  conviene reiterar como, al igual que con otros muchos medios y empresas de comunicación, Unicaja Banco vino contratando, desde hace más de dos décadas, servicios publicitarios con el grupo Ausbanc, al igual que lo estuvieron en su día haciendo la práctica totalidad de las principales entidades financieras españolas, muchas de ellas citadas en la Sentencia de la Audiencia Nacional referida al parecer en la denuncia.

Resulta absolutamente gratuito afirmar o sugerir que el sobreseimiento que el Jugado de Instrucción nº 6 de Sevilla dictó,  por no existir reproche alguno en su conducta, tuviera algo que ver con ninguna actuación o iniciativa de dichas entidades o sus responsables, siendo determinantes, las siguientes circunstancias:

En la causa seguida ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a la que se refiere al parecer la denuncia, el Sr. Medel no ha sido parte, ni en fase de instrucción, ni en el juicio oral y ni tan siquiera ha sido propuesto ni prestada declaración como testigo, sin que tampoco Unicaja Banco haya sido parte en dicho procedimiento.

Estos pagos efectuados por UNICAJA a AUSBANC fueron exhaustivamente investigados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y por el Juzgado Central de Instrucción, sin que se apreciase por tales hechos responsabilidad de ningún género respecto de persona alguna de UNICAJA.

Consecuentemente, es  falso que en la decisión de  sobreseimiento fuera consecuente a ninguna intervención o escrito del Sindicato Manos Limpias o de la entidad Ausbanc, o de sus responsables, como es  falso que por parte de Unicaja se hiciera ningún pago a ninguna entidad para propiciar el sobreseimiento, extremos estos que ya fueron comunicado, en estos mismos términos, por la propia entidad Unicaja Banco en sendas notas de prensa hechas públicas los días 16 y 18 de abril de 2016 y que asimismo fue comunicado, con ocasión de la salida a cotización en bolsa por la entidad Unicaja Banco, al regulador y al mercado en el folleto de inversión, en el que se reiteraba que los pagos efectuados a AUSBANC se correspondían con servicios efectivamente prestados y que  no tenían vinculación con la causa seguida ante el el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla, de la que estuvo informado en todo momento el Banco de España y que no afectó en absoluto a la idoneidad de Don Braulio Medel para presidir Unicaja Banco.

 
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