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La invasión de Ucrania y el Derecho Internacional

La firma de Nicolás García Rivas, catedrático en Derecho Penal

Nicolas Garcia Rivas

Nicolas Garcia Rivas

Firma de opinión | La invasión de Ucrania y el Derecho Internacional

03:19

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Asistimos espantados a la inmisericorde agresión de Rusia al pueblo de Ucrania. Observamos cuán fácil resulta quebrar una normalidad pacífica cuando se dispone de medios sobrados para agredir y se acompaña de un deseo deliberado de imponer la propia sinrazón. ¿Sin razón?

Aunque es de todos conocido que Clausewitz pronunció la famosa sentencia según la cual la guerra es la continuación de la política por otros medios, en realidad la guerra representa en muchos sentidos la entrada en un mundo sin reglas o, mejor, con reglas nada respetadas.

¿Tenía derecho Rusia a invadir Ucrania? ¿Tiene derecho Ucrania a responder militarmente a la agresión sufrida? La Carta de Naciones Unidas contiene un Capítulo dedicado a las acciones que se pueden emprender en caso de agresión, pero atribuye al Consejo de Seguridad la toma de decisiones al respecto. En el Consejo de Seguridad, compuesto por 15 miembros, 5 de ellos son permanentes y tienen derecho de veto sobre cualquier resolución, entre ellos, Rusia, pero también Reino Unido, China, Francia y Estados Unidos. Imposible, por tanto, que veamos a ese órgano adoptar una Resolución para responder a la agresión rusa.

El art. 5 del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) dice que “Las Partes acuerdan que un ataque armado contra una o más de ellas, que tenga lugar en Europa o en América del Norte, será considerado como un ataque dirigido contra todas ellas, y en consecuencia, acuerdan que si tal ataque se produce, cada una de ellas, en ejercicio del derecho de legítima defensa individual o colectiva reconocido por el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ayudará a la Parte o Partes atacadas”….pero ¡ay! Ucrania no pertenece a la OTAN.

Desde hace casi 20 años funciona una Corte Penal Internacional que juzga los crímenes de guerra y de agresión, como podía ser esta acción de Putin. Pero las reglas de dicha Corte requieren que los estados implicados sean Parte del Estatuto de Roma, algo que deciden voluntariamente los Estados y ni Rusia ni Ucrania lo son. La otra vía es una Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, pero ya hemos visto que el derecho de veto de Rusia la frustrará. El Fiscal de la Corte ha declarado, pese a todo, que quiere investigar los hechos. Los investigará, pero apuesto a que no veremos a Putin en el banquillo de La Haya para ser juzgado como se hizo en su momento con Milosevic.

Cuando la guerra comienza parece que el Derecho calla, pero sólo lo parece. Los Estados poderosos han adoptado las medidas preventivas jurídicas para que la sociedad internacional no pueda juzgarles nunca; que se lo digan si no a Estados Unidos, denunciado continuamente por intervenciones en países que no tienen cobertura jurídica, como ocurrió en Irak. La Corte Penal Internacional sólo juzga con severidad a los dirigentes corruptos y sanguinarios africanos, no a los pudientes dirigentes blancos de las grandes potencias occidentales. Si aseveran que hay armas de destrucción masiva en Irak y luego se demuestra que sabían que no era cierto, no pasa nada, lo importante es que Saddam Hussein sea ajusticiado. Pura demagogia arbitraria.

 
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