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Absuelven por falta de pruebas a un fisioterapeuta de abusos sexuales a un menor

El Tribunal Supremo ha señalado que se consideró vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado

Tribunal Supremo / Vicente Mendez

Tribunal Supremo

Las Palmas de Gran Canaria

La Sala II del Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un fisioterapeuta de Las Palmas de Gran Canaria de un delito de abuso sexual a menor de 13 años que presuntamente ocurrió en 2013 por falta de pruebas suficientes.

De esta manera, se ha estimado el recurso planteado por el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que ratificó su condena a 10 años de prisión por dicho delito, impuesta inicialmente por la Audiencia de Las Palmas.

En una nota de prensa, el TS ha señalado que se consideró vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del acusado, al considerar que no hubo pruebas suficientes del delito.

Además, recuerda su doctrina de que, en principio, la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas.

No obstante, el TS añadió que tal acusación ha de venir respaldada de pruebas de cargo, sólidas y concluyentes, en el sentido de descansar en ellas la convicción judicial, de modo que el Tribunal pueda declarar la culpabilidad del acusado e imponerle, como marca la ley, una pena muy grave, que determinará su privación de libertad.

Por ello, dicen los magistrados, se exigen corroboraciones de carácter objetivo que doten a la declaración de la víctima de credibilidad, y consideran que ése es el punto más débil en el enjuiciamiento de esta causa.

Del mismo modo, la Sala ha señalado que las consultas donde ocurrieron los hechos estaban sin cerrar y que se podía entrar en ellas en cualquier momento, como manifestaron dos testigos de la defensa, compañero y empleada del acusado, respectivamente.

También señala la sentencia que el padre del niño, que era quien le llevaba habitualmente al fisio, manifiesta que dejaba al menor y se marchaba a darse un paseo, o se tomaba un café o esperaba en el coche con el móvil, y luego le recogía. "De modo que no vio nada, y nada le transmitió en momento alguno su hijo durante todo el tratamiento", explicó el Supremo.

El TS indicó también en que el voto particular a la sentencia del TSJC puso de manifiesto que el menor, tras los presuntos actos sexuales acaecidos en la segunda de las veces que acudió al fisioterapeuta, continuó yendo a él, cuando lo más natural es que, si hubiera sido objeto de abuso sexual y no quisiera contarlo, optara por decir a sus padres que le llevaran a otro.

Finalmente, el fallo tiene en cuenta además que en los cinco años transcurridos desde que ocurrieron los hechos hasta que la presunta víctima presentó la denuncia, no se detectó afectación como bajo rendimiento en los estudios o cambios de conducta.

 

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