Las fake-news ante el Tribunal Constitucional
La firma de Nicolás García Rivas, catedrático en Derecho Penal
Nicolás García Rivas
Firma de opinión | Las fake-news ante el Tribunal Constitucional
02:57
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Pongamos por caso que un periodista se cabrea con otro y suelta en su cuenta de Twitter que éste le ha agredido física y mentalmente en el estudio de radio que ambos comparten. Y supongamos que el presunto agresor se siente ofendido por esa afirmación -que él considera falsa- y presenta una demanda en defensa de su honor. Estamos ante una “noticia falsa” o “fake new”, en los términos anglosajones que tanto nos invaden.
Eso ocurrió realmente un remoto mes de mayo de 2014 y el Tribunal Constitucional acaba de poner fin al pleito dándole la razón al periodista injustamente insultado como agresor al comprobarse que, en efecto, la noticia dada por su colega era absolutamente falsa. Una primerísima reflexión sobre el asunto nos sume en la decepción: ¿8 años tarda nuestro sistema jurídico para resolver una cuestión tan elemental? Por favor, que el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y cuantos tengan capacidad de decisión sobre estos asuntos se pongan urgentemente manos a la obra para reducir a un máximo de 2 años la resolución de un conflicto tan simple.
Pero lo que ha trascendido con gran alarde de titulares sobre este asunto es que el Tribunal Constitucional ha resuelto por primera vez sobre una “noticia falsa” vertida en las redes sociales. La novedad es relativa, ya que ha aplicado un criterio archiconocido y más que consolidado: que la libertad de información debe ejercerse conforme a criterios diferentes que la libertad de expresión. Para decirlo de manera sencilla, entre ambas existe la misma distancia que entre hechos y opiniones, aproximadamente.
Las noticias están sujetas a un criterio de veracidad, es decir que los hechos no sean deliberadamente falsos. Quizá se trate, a la postre, de hechos no ciertos; pero se le pide al profesional una actitud de ética periodística contrastada. La novedad de esta Sentencia -en la que pocos han reparado, por cierto- estriba en que justifica que se nos trate al resto de los ciudadanos como si fuéramos “periodistas” cuando declaramos algún hecho en Twitter o en cualquier red social, de manera que también a nosotros se nos aplicará ese criterio de respeto a la veracidad de lo afirmado. Esa sí es una novedad importante y quizá no del todo acertada, ya que no ejercemos un deber informativo constitucional semejante al de los periodistas: nosotros declaramos hechos, no noticias. Sobre ello volveré otro día.
En el caso sometido ante nuestro Alto Tribunal, éste ha considerado que afirmar que otro te ha agredido sin que tenga viso alguno de veracidad constituye un atentado contra el honor del injustamente tomado por agresor y permite a éste solicitar el resarcimiento correspondiente, pero eso es algo tan viejo como la propia ley de protección del honor, la intimidad y la propia imagen, que muy pronto cumplirá 40 años….ya va siendo hora de que ajustemos los tiempos para su aplicación.