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Los contratos de la nueva reforma laboral cuando "empieza a dar los primeros pasos"

En Radio Albacete abordamos los detalles de la norma con sindicatos y patronal

La reforma laboral que va a marcar la vida de millones de trabajadores durante los próximos años ha salido adelante en el Congreso... aunque ha suscitado mucha polémica por el camino. La nueva norma ha instaurado en España un nuevo marco para las relaciones entre trabajadores y empresas. Pactada por Gobierno, patronal y sindicatos, los principales objetivos son atajar la contratación temporal y corregir la elevada temporalidad del mercado laboral.

En Hoy por Hoy Albacete hemos desgranado qué se ha aprobado y en qué lo van a notar los trabajadores, con Carmen Juste, secretaria provincial de CCOO; Antonio Marin, responsable de Administración General del Estado y justicia en UGT Albacete, y Paulino Cuervas-Mons, abogado del servicio jurídico de FEDA.

Mesa redonda sobre la reforma laboral con sindicatos y patronal de Albacete

Mesa redonda sobre la reforma laboral con sindicatos y patronal de Albacete

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La reforma laboral explicada en 10 claves

El cambio bajará la tasa de temporalidad de España: “Se acabó lo de despedir el viernes y contratar el lunes”

Para empezar, esta reforma reduce los contratos temporales. Desde que está en vigor la reforma es más difícil hacerle a un trabajador un contrato temporal. Solo se le puede hacer en casos concretos y justificados.

La nueva normativa elimina el contrato por obra y servicio, que estaba ligado a una subcontratación acotada en el tiempo y que se acababa cuando terminaba el proyecto. "Se les hacía firmar un obra y servicio a trabajadores que hacían funciones básicas en la estrucutura de una empresa", apuntan. Ahora esos trabajadores tendrán que ser indefinidos. Y las empresas solo podrán hacer contratos temporales, por ejemplo, si de repente tienen un pico de producción, pero como mucho por un año; seis meses ampliables a otros seis.

Esto en caso de que el aumento de carga de trabajo sea imprevisible. Pero si es algo sí previsible... puede hacer un contrato temporal a un dependiente, pero si es para más de tres meses, tiene que ser indefinido. Y además, no se puede trampear encadenando estos contratos de tres meses. Ni siquiera aunque se cambie de trabajador. Contrato a este tres meses, al siguiente otros tres, para el mismo puesto. "Cuando una empresa tiene una necesidad que se repite todos los años, lo correcto es hacer un contrato fijo discontinuo". El trabajador/a será fijo discontinuo cuando la actividad estructural de la empresa se caracterice por ser intermitente, estacional o de temporada.

¿Los contratos que ahora son por obra y servicio pasarán a ser indefinidos automáticamente? Hasta el 31 de marzo se contempla un periodo de transición para adaptarlos.

Y en caso de que una empresa subcontrate a otra para que ésta le cubra algunos de los servicios, los trabajadores de la subcontrata tendrán que tener siempre las condiciones fijadas en el convenio del sector, cosa que hasta ahora no pasaba. Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa. Esto quiere decir que nunca se podrá firmar en una empresa un convenio en el que los trabajadores cobren menos de lo que marca el convenio del sector. Cuando un convenio de empresa caduca, ahora lo que pasaba es que si la empresa y los trabajadores no llegaban a un acuerdo para renovarlo... al año, el convenio quedaba sin efecto. Y todas las mejores que hubiesen logrado. Ahora, si un convenio caduca, sigue vigente hasta que la empresa y los trabajadores pacten otro.

Hay más asuntos que cambian. Como el impulso que se les da a los ERTEs, para evitar que el despido no sea la única salida. O los contratos de formación, esto también es importante. Ahora, con la reforma se regula mejor el sueldo que tienen que cobrar, las horas que pueden trabajar y las extras que no pueden hacer, y se limita la duración que pueden tener esos contratos de formación. Dos años si se compagina con los estudios, un solo año si es posterior.

¿Puede despedirme la empresa para no cambiar mi contrato?

No, la empresa no puede despedirte en ningún caso para no cambiar tu contrato, por lo tanto, estás protegida frente al despido. Con la nueva norma, la temporalidad es una excepción. No podrás encadenar contratos temporales más de 18 meses, pero si la empresa no tiene causa de contratación temporal, no podrá hacerte un contrato temporal en ningún caso, sino que deberás ser fija desde el comienzo del contrato.

Ante fraudes, lo mejor es acudir a la ITSS a través de denuncia que preserva el anonimato de la persona denunciante, o en conocimiento a través del Buzón de Lucha contra el Fraude.

 
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