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El Gobierno contempla penas de hasta un año de cárcel para quienes desobedezcan el confinamiento

El incumplimiento del confinamiento puede ser considerado delito de desobediencia a la Policía y conllevar sanciones de entre tres meses y un año de cárcel

Dos jóvenes pasean por el centro de Madrid tras el anuncio del Estado de Alarma que realizó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez / Joaquin Corchero / AFP7 (Joaquin Corchero / AFP7)

Dos jóvenes pasean por el centro de Madrid tras el anuncio del Estado de Alarma que realizó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

Madrid

El Gobierno confía en la colaboración ciudadana para no aplicar sanciones ni registrar incumplimientos al confinamiento decretado por la Ley de Alarma. "La conciencia social es muy alta y esperamos normalidad dentro de la excepcionalidad", aseguran fuentes del Ejecutivo. Pero, al mismo tiempo, el Gobierno dispone ya de una importante batería sancionadora que contempla penas de prisión de hasta un año de cárcel para quien incurra en delitos de desobediencia.

Para la ciudadanía, en general, existe un amplio abanico de sanciones menores en caso de incumplimientos para supuestos concretos. Son estos:

Accede al documento de las sanciones por el estado de alarma

Accede al documento de las sanciones por el estado de alarma / Cadena SER

Accede al documento de las sanciones por el estado de alarma

Accede al documento de las sanciones por el estado de alarma / Cadena SER

  • Remoción de vallas o encintados policiales: Multa LEVE de 100 a 600€
  • Falsificación de datos al identificarse: Sanción GRAVE –– De 601 a 30.000€
  • Riesgo para la salud pública: MULTA De 3.001€ a 60.000€
  • Incumplimiento reiterado de instrucciones: MULTA DE 60.001 hasta 600.000€

Sanción a funcionarios y autoridades

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio también contempla fuertes sanciones tanto para los funcionarios que no acaten las órdenes que reciban como para las autoridades que se nieguen a acatar las órdenes del Ejecutivo.

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Para los funcionarios, la ley contempla la apertura de expediente disciplinario, el cese y su paso a disposición judicial. Según reza el artículo 10.2 de la Ley de Alarma, “las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.”

Para las autoridades autonómicas o municipales que se nieguen a acatar las órdenes del Ejecutivo,la ley contempla sanciones y la retirada de sus funciones. “Las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.”

 

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