Sociedad

Chivite pide corregir la ley del "Solo sí es sí" para evitar consecuencias "no deseadas" como la reducción de penas a violadores

La presidenta de Navarra, María Chivite, ha pedido que se modifique la norma para evitar "consecuencias malas" que pueden lanzar un mensaje de desprotección a las mujeres que denuncian

La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite, durante su intervención en el Foro SER Navarra. / Villar López EFE

Pamplona

La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite, ha pedido públicamente que se modifique la norma del "Solo sí es sí" para corregir las consecuencias "no deseadas" que está teniendo, como la reducción de sentencias a agresores sexuales por la aplicación de la ley más beneficiosa para el reo.

La presidenta de Navarra, María Chivite, pide que se modifique la Ley del Solo Sí es Sí

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En declaraciones a los medios de comunicación, la presidenta Chivite ha querido poner en valor esta norma porque "la ley ha puesto en el centro la libertad sexual de las mujeres, el 'solo sí es sí' y hace una atención integral a todo lo que tiene que ver con la violencia sexista. Ahora bien, creo que está teniendo unas consecuencias que no son deseadas, que no son buenas, y que además puede lanzar un mensaje de desprotección a las mujeres. Por lo tanto, yo espero, deseo, que estas consecuencias no deseadas sean corregidas".

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Chivite ha subrayado que "esta ley ha avanzado mucho sobre lo que tiene que ver con la libertad sexual de las mujeres, algo muy demandado y en lo que creo que mayoritariamente todo el mundo estará de acuerdo". No obstante, ha reiterado, "si está teniendo unas consecuencias que no son las que queremos, algo se deberá corregir para que esto no sea así, y que las mujeres no sientan, cada vez que ven esas noticias [referidas a las reducciones de condenas a agresores sexuales por la aplicación de la ley que les es más beneficiosa], que están desprotegidas".

Preguntada sobre si va a iniciar algún trámite a nivel nacional o por cauces oficiales para modificar esta norma, la presidenta de la Comunidad foral ha respondido que "está habiendo cierto debate al respecto y espero que haya una reflexión para corregir esas consecuencias que no son deseadas y que son malas como mensaje si lo que realmente queremos transmitir es protección a las mujeres". "Creo que hay que corregir, no sé cuál es la manera, esas consecuencias", ha concluido.

Violación grupal en Orkoien

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 8 y 13 años de prisión a tres hombres por la violación grupal a una joven con discapacidad psíquica en un parque de Orkoien en noviembre de 2019. El tribunal mantiene las penas de 9 años de prisión impuestas a los dos autores de las agresiones sexuales -con el tercero se consideraron consentidas- y reduce las correspondientes a los delitos cometidos como cooperadores necesarios por los tres acusados, al considerar que la intimidación ambiental no fue presencial y al aplicar la nueva ley del "Solo sí es sí" como la más beneficiosa.

El tribunal considera como hechos probados que los acusados se trasladaron a un parque de Orkoien, donde habían quedado con la víctima, con la que uno de ellos había contactado a través de una red social. Los tres acordaron mantener relaciones sexuales con la joven, que entonces tenía 23 años, ejecutando cada uno su acción, mientras los otros dos esperaban.

Uno de ellos ofreció a la víctima apartarse a una zona existente entre unos matorrales, a lo que ella accedió voluntariamente, y allí mantuvieron relaciones sexuales. Los otros dos se quedaron en el exterior, oculta a la vista de terceros. Tal y como habían acordado, cuando este terminó, salió de la zona y accedió otro de los acusados que agredió sexualmente a la víctima. Al terminar, abandonó el lugar donde estaba la joven y avisó al tercer acusado que entró y cometió la siguiente agresión sexual.

La Audiencia Provincial de Navarra condenó a 17 años de prisión a dos de ellos como autores cada uno de un delito de agresión sexual (9 años) y como cooperadores del delito de agresión sexual cometido por el otro (8 años por cada uno). Además, condenó al que había mantenido una relación consentida con la víctima a 16 años de prisión como cooperador necesario de los dos delitos de agresión sexual cometidos por los otros dos (8 años por cada uno de ellos). Otros dos acusados fueron absueltos al no acreditarse su participación en los hechos. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmó la sentencia de instancia que, además, había establecido que los tres condenados debían pagar una indemnización de 100.000 euros a la víctima.

El Tribunal Supremo, por su parte, estima parcialmente los recursos de los tres condenados y reduce de 8 a 4 años de prisión las penas impuestas a cada uno como cooperadores de las agresiones sexuales cometidas por dos de ellos. En su sentencia, subraya que en este caso concreto “no se trató de una intimidación por concurrencia presencial física, sino menos activa y extra lugar de los hechos”, aunque la conducta fuera intimidatoria, como así lo percibió la víctima y se ejerció por los responsables, en menor grado de relevancia participativa que en otros supuestos. Por ello, entiende que en este supuesto la pena de cuatro años de prisión por la cooperación en los tres casos “es debidamente proporcional y adecuada atendiendo al caso concreto con una intimidación ambiental eficaz pero degradada frente a otros supuestos de mayor presencialidad y actitud física y cercanía, que es lo que conlleva en este caso la rebaja de la pena de cuatro años de prisión en cada uno de los tres casos, y que lo permite ahora la nueva LO 10/2022, de 6 de septiembre al poner el mínimo en cuatro años de prisión frente a los seis años de prisión del código anterior”. Por otro lado, la Sala mantiene la pena de 9 años de prisión para los dos acusados autores de las agresiones sexuales al entender que sigue siendo imponible en la actualidad, con la nueva regulación, por no concurrir circunstancias atenuantes o agravantes.

 
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