Elecciones 23 de julio

Política

¿Qué pasa si ya tengo un viaje contratado y me toca mesa electoral el 23J?

Tener las vacaciones contratadas antes del 29 de mayo, fecha del anuncio de las elecciones, servirá como excusa para librarse de la mesa electoral

Llegada de un avión al Aeropuerto de Palma de Mallorca, este viernes. / CATI CLADERA EFE

Madrid

El adelanto electoral no sólo pilló por sorpresa a los partidos políticos. La fecha del 23 de julio, anunciada el pasado 29 de mayo por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, va a coger a millones de españoles de vacaciones. Ante unos primeros días de dudas sobre lo que ocurriría con aquellos que ya tuviesen viajes contratados, la Junta Electoral Central ha acordado este jueves que si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional contratado antes de la fecha de convocatoria de elecciones, puede ser considerado como excusa para librarse de una mesa electoral.

La JEC tiene en cuenta que si antes del 29 de mayo se adquirieron billetes para un viaje o se contrata una estancia en hotel o apartamento, la convocatoria a la mesa electoral puede suponer un perjuicio económico o trastorno grave para el solicitante. Por ello, los ciudadanos convocados a las urnas cuentan ahora con una excusa legal más para no tener que participar en una mesa electoral.

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Esta cuestión preocupaba a muchos ciudadanos, ya que eludir esta responsabilidad ciudadana puede acarrear multas de hasta 5.000 euros y también penas de prisión que oscilan entre los tres meses y un año. En marzo de 2006, por ejemplo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó a una mujer a 14 días de prisión y una multa de 540 euros por un delito electoral, al estimar un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que había impuesto solo el pago de la cantidad económica.

En este caso se consideró probado que Leotilde R. S. recibió una notificación de que había sido designada como segunda suplente del primer vocal de la Mesa Electoral correspondiente a un distrito de L'Hospitalet de Llobregat. La mujer, sin embargo, no acudió al colegio electoral ni tampoco alegó excusa alguna. Simplemente, no se presentó.

Causas justificadas

Además de esta decisión de la Junta Electoral Central sobre los viajes, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General sí prevé varias situaciones en las que considera justificada la ausencia. Algunas son sinónimo de justificación automática y otras deben ser validadas por las juntas electorales de zona, estudiándose caso por caso.

Entre las causas justificadas pueden estar el hecho de tener entre 65 y 70 años, la enfermedad, la hospitalización, el embarazo (a partir de seis meses), la lactancia, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez, el internamiento en centro psiquiátricos o penitenciarios, el cuidado de menores o personas dependientes o la necesidad de trabajar en según qué puestos, entre otras.

Otro supuesto sería la asistencia a determinadas celebraciones familiares —¿bodas?— ya previstos: "La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión".

Pero, ¿qué sucede si ya tenemos unos billetes de avión comprados, sin seguro de cancelación, que coinciden con la hipotética obligación de acudir a una mesa electoral? ¿Se consideraría eso una causa justificada? La respuesta a esta pregunta puede afectar a un gran número de españoles. En las Elecciones Generales de 2019, de hecho, se designó a 178.614 personas para atender 59.538 mesas electorales en 22.867 colegios o locales electorales. Pero también tuvieron que acudir 357.228 suplentes. En total, más de 535.000 personas (o familias) afectadas.

Billetes de avión para las vacaciones

En el caso de que hayas adquirido tus billetes o estancias vacacionales con posterioridad al 29 de mayo, la circunstancia es diferente. Al preguntarle al profesor Carlos Vidal Prado, catedrático de Derecho Constitucional en la UNED, si un ciudadano puede justificar su ausencia de una mesa electoral para la que haya sido designado si los billetes se han adquirido en las últimas dos semanas, su respuesta es muy clara: "No, esa no es una razón para no comparecer en una mesa electoral". Vidal Prado añade que "los motivos de excusa están desarrollados por la Junta Electoral" en la Instrucción 6/2011, que no contempla esa situación.

Rubén Sánchez, portavoz de FACUA, cree que podría llegar a servir como ausencia justificada "si la Junta Electoral de zona te lo admite", pero reconoce que no está entre los motivos ya regulados. "¿A priori podemos decir que todo el mundo está tranquilo, que te lo van a admitir? No, no podemos decir eso (ojalá)", añade.

Con o sin seguro

¿Qué sucede, entonces, con esos billetes que no puedo aprovechar? Según Sánchez, la situación es fácil de resolver si se dispone de un seguro, porque la "convocatoria del asegurado como miembro de una mesa electoral, que coincida con las fechas del viaje" suele figurar —como también las cuestiones judiciales, una retención policial o una firma de documentos oficiales— entre las causas que justificarían la cobertura de los gastos de anulación.

La cuestión es qué pasaría con el alto porcentaje de usuarios que no contrata un seguro adicional. ¿Lo pierden todo? Ileana Izverniceanu, directora de comunicación y relaciones institucionales de OCU, asegura que "en el caso de tener un viaje contratado y ser llamado a una mesa electoral" sí se tendría que poder recuperar el dinero, tanto si disponemos de un seguro de viaje como si no. "Creemos que, al tratarse de algo imprevisible, ineludible e inevitable, podría ser considerado como una causa de fuerza mayor. Nuestra opinión, como OCU, es que sí sería causa para la recuperación íntegra del dinero del viaje que no podemos hacer".

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Carlos G. Cano

Carlos G. Cano

Periodista de Barcelona especializado en gastronomía y música. Responsable de 'Gastro SER' y parte del...

 
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