Tribunales

El Supremo retira la pensión de orfandad que cobró una mujer gracias a una norma franquista

La sala de lo social subraya que "las normas deben interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que son aplicadas"

Fachada del Tribunal Supremo. / Borja Sánchez-Trillo EFE

Madrid

El Tribunal Supremo ha revocado la pensión de orfandad que una mujer separada cobró durante más de un año y le obliga a devolver casi 1.500 euros. El padre era mutualista del Instituto Nacional de Previsión que se regía por una norma de 1953. La norma contemplaba la pensión de orfandad para los hijos hasta que cumplieran los 21 años y para las mujeres tenía carácter vitalicio mientras no se casaran o no ingresaran en una orden religiosa.

La sala de lo social subraya que no cabe interpretar de forma "extensiva" una norma del año 1953 y que "debe interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que debe ser aplicada a la vista del cambio social producido hasta la actualidad". Dice la sentencia que cuando se elaboró esa norma "el cuidado de los progenitores se realizaba frecuentemente por una de sus hijas, que permanecía en el hogar familiar, sin contraer matrimonio ni ingresar en una orden religiosa", pero que en este caso la beneficiaria sí que se había casado y que, aunque se hubiera divorciado, "cuando dicha separación ha producido un desequilibrio económico entre los cónyuges se prevé que se establezca una pensión compensatoria".

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Pedro Jiménez

Pedro Jiménez

Redactor Jefe en la Cadena SER. Antes he pasado por los equipos de Hora 14, Radio Madrid, Fin de Semana,...

 
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